09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LA POSESIÓ~ (ARTS. 2454:, 24;):)) 37!J<br />

el posedor, «iendo persona capaz, haga abandono coluntario de la<br />

cosa con intención ele no poseerla en adelante, como sucede en ciertas<br />

solemnidades, donde se arroja dinero al pueblo; pero tratándose<br />

de inmuebles, cualquiera que sea el abandono. 110 hace adquirirla<br />

sino por la prescripción durante el tiempo señalado.<br />

§ ()8~.-DE LA Pt;I{DIDA DE I,A POSgSlÓX pon I>g~PO.JO<br />

La posesión se pierde por la violencia de que el poseedor puede<br />

ser víctima, como si un tercero por la fuerza material lo arrojara<br />

de la casa ó campo en que estaba, ó le tomara la cosa mueble, ó<br />

cuando por la intimidación y sin valerse de la violencia llegare<br />

al mismo resultado, ó aun sin arrojarlo (le la casa lo tomare allí<br />

mismo, privándole de su libertad y apoderándose de la cosa. Se<br />

necesita, pues, que haya el hecho

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!