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código civil

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ACCIONES POSF:SOIUAS (AUT. 24D2)<br />

4-!H<br />

trato nada biene de común con la posesión; pero respecto de la<br />

tradición se refiere á los casos en que se hace por error, Ó si<br />

fuera incapaz de consentimiento, ó si la tradición fuere nula ó<br />

anulable.<br />

La acción posesoria de recuperar no tiene un procedimiento<br />

marcado por las leyes de proceso que sólo determinan la de desviolencia<br />

se ejerciera en la tradición, daría lugar al interdicto de despojo,<br />

porque nadie tiene derecho á usar de la fuerza para imponer el<br />

cumplimiento del contrato, substituyéndose á la nutoridad. El artículo<br />

se refiere, no á la violencia de la tradición, como se deduce del original<br />

de Freitas, arto 4034, n? 1, sino á los casos en que la tradición es<br />

nula ó anulable, y no podría ser de otro modo, porque se autorizaría la<br />

violencia fundada en el derecho, cuando so la ha rechazado en todos los<br />

casos; obligar por la fuerza á la entrega de la cosa, os despojar al tenedor<br />

de ella.--Comp. "\\iOODOX, nOS 144, y sigo Auun r y RAV, § H-iD.­<br />

Yéanse arts. 24~15 á 24nn.<br />

Sota del Dr. Velez-Sarsfield al arto 2492. - Véase Pothier, De la posesián,<br />

desde el n'' lUI.<br />

Fallos de la /-, C. S.-Aplicaciól/·del art, 2492.- El despojo hecho por un<br />

miembro de una corporación no la responsubiliza si procedió sin mandato.­<br />

IV, 372.<br />

No habiendo violencia no hay despojo.-IX, 2,8.<br />

l~l'l despojo la posesión duda á consecuencia nu·.-.I ur, Civ., X, 217, ~ér. 4".<br />

.1ustif'icudu la posesión anterior al neto, procede el Interdicto de despojo,<br />

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