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código civil

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G8<br />

EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

pásito fuese irreqnlar, de dinero Ó de otra cantidad de cosa«, cu,lj0<br />

U80 rué concedido por el depositante al depositario, queda éste obligado<br />

d pa.qm' el todo y no pOI'partes, otro tanto de la cantidad depositada,<br />

ó d entreqar otro tanto de la cantidad de cosas depositada«,<br />

con tal que sean de la misma especie; lo mismo que tiene<br />

lugar en el préstamo, sin diferencia alguna, y las creadas por la<br />

ley S011 más bien arbitrarias, sin que tengan un fundamento<br />

sólido,<br />

En el depósito irregular, y cuando las cosas consumibles se<br />

entregasen sin precaución alguna, «e presume que el depositante<br />

concedió al depositario el uso del depósito, si no constare que lo<br />

prohibiá (art, 2221), y aunque lo hubiere prohibido según el<br />

arto ~18~1, n" 1, porque no hay medio de controlar si el dinero ó<br />

las cosas depositadas no fueron usadas, ni si se devuelven las<br />

mismas ú otras de la misma calidad.<br />

entrega, arto G19. Debe distinguirse el caso en que se haya depositado<br />

un documento de cré.l ito, facultándolo para cobrarlo, porque si bien puede<br />

usar de la cantidad cobrada, responde como mandatario de la no cobrada;<br />

pues hay dos contratos, uno de mandato, (iue consiste en la autorización<br />

para cobrar, y el otro de depósito respecto de las cantidades recibidas<br />

y del documento. La aceptación del depósito del documento, con esas<br />

facultades, lo hace responsable como mandatario y como depositario.v-­<br />

Véase mi nota al arto 21H!), n? 2. FREIT AS, arto 2G¡j7,-Comp. arts. n07,<br />

GW, 13l!J, 21H2, 2240 Y 2257.<br />

(Art. 2221.) Es necesario distinguir cuando se autorizó el uso' de<br />

la cosa depositada, ó si lo prohibió, porque si bien el depositario puede<br />

usarlas, si son cantidades de dinero ó de cosas fungibles entregadas sin<br />

precaución alguna: sin embargo, debe responder de los intereses desde<br />

el día del depósito, cuando fuere moroso, He considera permitido el uso,<br />

cuando no lo prohibió, á menos que el depositario se obligase ,\ restituir<br />

idénticamente la cantidad depositada, como dice Froitas, arto 2üf>H, por<br />

que entonces no h~ necesitado de prohibición, pues ól mismo se la im-<br />

Sola riel Dr. Velez- .....·al·.~fiel,¡ al «rt, 2220.-Sohre las diferencias elel depóaito<br />

irregular y el próstam~, T'roplong. n" 117.<br />

Follos de la Cá1ll. de Apel, de la ('CtLJ.-Apl¡('(l('ióu del art. 2220.-La acción<br />

para exig-ir del depositario irregular la devolución de la cosa, se prescribe por<br />

el término

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