09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE I,A POSESIÓN (ARTS. 24()7, 24GG) 395<br />

de que deduzcan sus derechos; cuando se trata de muebles, se<br />

seguirá lo determinado por los arts, 1G12, 2210 Y 2279.<br />

§ 689. -- DERECHOS DEL TENlmon ..\. LA RETENCIÓN DE IJA COSA<br />

Las mejoras ó gastos necesarios, se toman como equivalentes<br />

en la terminología del Código. y no hay dificultades á este respecto;<br />

pero no se deben contundir con los gastos de conservación<br />

para mantener la cosa en buen estado.<br />

En las cosas muebles es fácil distinguirlos, porque se trata de<br />

la alimentación de los animales; pero en los inmuebles se hace<br />

más difícil, pues comprenden sólo las reparaciones que se llaman<br />

locativas, y que son de cuenta del simple tenedor cuando es locatario;<br />

pero que tienen privilegio cuando es depositario.<br />

Los gastos necesarios son aquellos sin los cuales la cosa habría<br />

perecido ó deteriorádose y que el propietario hubiera realizado;<br />

esos gastos dan derecho á retener la cosa hasta ser pagados, sin perjuicio<br />

del privilegio sobre la misma.<br />

Cuando un simple tenedor para conservar la cosa hubiese hecho<br />

gastos ó mejoras necesarias, tendrá derecho para retenerla hasta ser<br />

indemnizado por el poseedor. (art. 2466); pero cuando se tratase<br />

no se ha presentado ante el juez embargáudola: le bastará hacer constar<br />

la entrega con intervención del reclnmante.-FREITAs, arto 3(i22.<br />

(Art. 2466.) Cuando 01 simple tenedor hubiere cambiado la causa<br />

de su posesión y pretendiere para sí la cosa, si fuere vencido en juicio,<br />

esa circunstancia no lo constituirá en poseedor de mala fe, sino que lo<br />

volvería á la causa de su tenencia, si aún existiera el contrato, y continuará<br />

en este carácter. Así, cuando el locatario hubiera comprado la cosa<br />

alquilada, á otro que el dueño de quien la recibió, y se atribuyere derechos<br />

de dueño resistiéndola al poseedor, si fuere vencido, volverá á su<br />

carácter de locatario. Cuando por abuso de confianza so hubiera couvertido<br />

en poseedor vicioso, perderá el derecho de retención. arto 243ü, pero<br />

no el privilegio para cobrar los gastos necesarios de conservación.­<br />

Fm':ITAs, arto 3(i21.-Véansenrts. ;>HD, o!ll, l3~4, 1047, loRO, 1!)0(i,221H,<br />

22R7, 2H9l, 3220, 322!},3H!12 Y3H3D.<br />

Nota del I rr, Velez-Sa» ..«[ieid al art, 2467. -Sobre todo este capitulo véase<br />

Proudhon, Dominio pricado, desde el n" 'lHl.<br />

Palios de la ."'. C. N. - Aplic(1ciólI del art, 24(j(j. - Fenecido un juicio de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!