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074 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI. CÓDIGO CIVIl. ARGEKTINO<br />

rrenos desocupados por las aguas en sus grandes crecientes, pues<br />

continúan perteneciendo á los dueños de los terrenos ocupados<br />

momentáneamente.<br />

No hay aluvión para los dueños de los terrenos confinantes con<br />

aguas durmientes, cornolaqo«, lagunas, etc., ni adquieren el terreno<br />

descubierto por cualquiera disminucián de las aguas, ni pierden el<br />

terreno que las agllm: cubrieren en sus crecientes (art. 2578); porlímites<br />

del río determinado por la línea á que llegan las más altas aguas<br />

en su estado normal.<br />

El artículo se refiere á las arenas ó fango que forman parte del lecho<br />

del río, y son cubiertas por las aguas en su estado normal; no así á las<br />

qne quedan completamente descubiertas y no son ocupadas por las<br />

aguas.<br />

La ribera viene á ser una línea determinada por las más altas aguas<br />

del río en su estado normal, la ley romana dice: se entiende por ribera<br />

la que contiene el río en el estado natural de sus más altas aguas, 1. 3,<br />

tít. 12: lib. 43. Dig. Y viene á diferir de la definición de playa dada en<br />

el arto 2340, n? 4, respecto del mar, que tiene flujo y reflujo de que carecen<br />

los ríos.i--Comp. Al"BRY y RAl', § 203, texto á la nota 14. DE~IO­<br />

LO~IBE X: .~2. PARDESSl"S, •Serciduntbrr«, J, 35.-Yéanse arts. 2340, n"S 3<br />

y 4: 2572: 2576 Y 2581.<br />

(Art. 2578.) El aluvión no puede tener lugar respecto de los terrenos<br />

ocupados por aguas inmóviles, encerradas dentro de límites invariables,<br />

pues entonces los ribereños no pueden perder ni ganar terreno. Un<br />

lago (lue es una vasta extensión de agua reunida en una cuenca y ~limentada<br />

por ríos, arroyos, deshielos, lluvias, etc., no es susceptible de<br />

secarse, y aunque esas aguas tienen generalmente salida, se opera de una<br />

manera tan paulatina que no se nota corriente; se puede decir que el<br />

agua está casi inmóvil. Un estanque es una porción de agua reunida en<br />

un terreno que tiene pendiente, con ayuda de obras destinadas á embalsarln,<br />

y por consiguiente está contenida dentro de unIímite fijo, su aumento<br />

en nada puede perjudicar á los ribereños, pues no le hará perder<br />

su terreno: ni su disminución les hará adquirir. Cualquiera puede hacer<br />

estanques en su terreno, siempre que no cause perjuicio á los vecinos.<br />

.Yola del ])1'. Vet ez-Sorsfield al m-l. 2:j77.-En tal caso, no hay au munto (le<br />

t ír-rra. Las a n-nas (¡ el fango están<br />

esse, dí( (. la Ley RIJlIHlIla. (JI/(/'<br />

entre las riberas riel<br />

plelli.v.villl1ol1 {f1l1lle n<br />

río. Ripa<br />

coutiuet,<br />

ea jJUIll1I1Wi<br />

L. a, 'l'ít. 12,<br />

Lih. 4H,Dig-.

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