09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

22 EXPOSICIÓX y CmlEXTARIO DJo~L CÓDIGO CIVIL AHGEXTINO<br />

3° Cuando representase el título de un crédito de dinero ó de<br />

cantidad de cosas consumibles, si el depositante no hubiere autorizado<br />

al depoeitario para la cobranza (art. 2188, n° 3), porque<br />

en ese caso el depósito ha sido únicamente del título y no de las<br />

cosas que deben entregarse en virtud de él.<br />

4° Cuando representase el titulo de un derecho real, ó un crédito<br />

que no sea de dinero (art. 2188, n" 4); porque en el primer<br />

caso, el derecho real representado por el instrumento no<br />

puede ser consumido por el depositario, y en el segundo, aunque<br />

las cosas fueren consumibles no puede cobrarlas.<br />

De estos principios se deduce que, si el depósito fuere reqular,<br />

depo-itario ha abierto el arca cerrada en que estaba el depósito, debe<br />

estarse á la manifestació n del d spo.sitante en cuanto á su contenido,<br />

(XIII, 17;)1, pero no debe tornarse la resolución de una manera absoluta:<br />

pues, si por causa justificada fué obligado á abrirla ante testigos, debe<br />

estarse á la declaración de é.-;to.-;, ó cuando en caso de incendio ha sido<br />

arrojada la caja á la calle para salvarla, y se ha roto, esparciéndose el<br />

dinero que contenía ó en casos semejante.s. - Comp. FREITAS, artículo<br />

2GOi), n" 2.<br />

(Art. 2188, n? 3.) Porque entonces es depositario del documento,<br />

y si quisiera cobrarlo no podría hacerlo sin autorización, aunque fuera<br />

el portador, po,!ue debe devolver el documento. Pero si el depositario<br />

al mismo tiempo tuviera poder general para cobranzas podría hacerlo,<br />

pues obra entonces á nombre del mandante. - FREITAS, arto 2G05,<br />

n" 4.<br />

(Art. 2188, n" 4.) El depósito de un título, tiene que ser regular desde<br />

que no ~.;e le transfiere, y los derechos reales con mayor razón, pues<br />

llevan impreso por decirlo así, el sello de aquel á quien pertenecen: el<br />

depositario no puede hacer uso de ól. El título de un crédito que no sea<br />

en dinero, He encontraría en el mismo caso. El artículo es tomado de<br />

F'reitas, arto 2lj();>, n" 3, quien a¡..,rrega: ,; tle NIII!ir/(u/ r/r ('OS(/S ('01/,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!