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DE LA POSESIÓN (ART. 2371) 271<br />

que una vez desprendidas ó separadas de la cosa con la que formaban<br />

un todo, quedan en la misma situación que los demás<br />

muebles y se adquieren por la posesión material, ó por la posibilidad<br />

física ele tomarlas.<br />

§ (,o9.-DE IJA POSESIÓN POR LA THADlCIÓN<br />

La tradición, tradere, se opera por el concurso del anterior<br />

poseedor, que no sólo abandona su posesión, sino que la traspasa<br />

al nuevo adquirente por un acto mater-ial y simbólico: así dice el<br />

paran y forman á su vez cada una de ellas un todo distinto, las adquiere<br />

por el hecho de la separación sin necesidad de un nuevo acto de posesión,<br />

el derecho de propiedad no sufre por esta desmembración. Así, los<br />

frutos son adquiridos por el propietario como accesorios del inmueble, y<br />

sólo viene á poseerlos como cosas distintas de él, cuando están separados,<br />

y por esa razón el poseedor de buena fe los adquiere únicamente<br />

después de desprendidos de la cosa.<br />

Cuando se trata de cosas que forman parte de un inmueble y constituyen<br />

el todo, el que ha adquirido el derecho de tomarlas, no las<br />

posee sino cuando las ha separado de tal modo, que hayan dejado de<br />

formar parte de él. La posesión se adquiere, pues, en este caso por la :-;eparación<br />

material, aunque hayan quedado en el mismo inmueble formando<br />

un todo separado; como las piedras sacadas de la cantera, los árboles<br />

cortados, etc., son poseídos por aquel que los separó.<br />

El artículo exige que sea con}Jrrmiso del poseedor del inmueble, pero<br />

cuando el derecho existe de antemano, como en el caso de compra de<br />

piedras ó de árboles, se entiende dado por el contrato mismo y bastará<br />

que no haya oposición: si «cicnt« rcuditorc in }JOssrssiolle fuiste, como dice<br />

la ley romana; pero cuando no existe contrato, no le creará d erecho alguno<br />

al que hubiese cortado los árboles ó extraído las piedras, y será considerado<br />

como usurpador en su caso. El artículo comprende las cosas<br />

que forman parte de los inmuebles y entre ellas los frutos como muebles<br />

futuros. Se trata de la posesión material, como dice Freiras, art. 377fl, ó<br />

de la tradición real. como 10 expresa POTHIER, Pro}Jirr/([(lno lDR FREITAS<br />

exige permiso r.ljJrrso, entendiéndose por tal, el que nace de un contrato.<br />

CÚI>. DE ClIlLE. arto GH6. - Yéanse arts. 577, 2376, 23Hfl, 2402, 2425 Y<br />

242G.

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