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código civil

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214 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

policía (tratándose del mar) para objetos concernientes á la seguridad<br />

del país y á la observancia de las leyes fiscales, se extiende<br />

hasta la distancia de cuatro leguas marinas medidas de la misma<br />

manera.<br />

2° Los mares interiores, bahias, ensenadas, puertos y ancladeros<br />

(art. 2340, n? 2), que no pueden emplearse en otros usos que<br />

en la navegación, pesca y cosas semejantes.<br />

3° Los rio« ,1]sus cauces y todas las aguas que corren POl' cauces<br />

naturales (art. 2340, n? 3), en cuanto se consideran como<br />

(Art. 2340, n? 2.) No existen mares interiores en la verdadera<br />

acepción de la palabra; y sólo sí .algunas grandes porciones de agua en<br />

el territorio de algunas Provincias, que vienen á estar bajo su jurisdicción:<br />

pero si con el tiempo ó el trabajo de los hombres fueran navegables,<br />

caerían bajo la jurisdicción de la Nación en lo que se refiere á la<br />

navegación, sin alterar la propiedad provincial.<br />

Los puertos y ancladeros corresponden exclusivamente á la jurisdicción<br />

nacional, que tiene á su cargo la navegación y es la única que puede<br />

crearlos ó suprimirlos.<br />

(Art. 2340, n" 3.) Freitas, dice: ríos Jlfllx','ja1Jlrs J<br />

' pero nuestro artículo<br />

no hace distinción, comprendiendo todos los ríos. Generalmente<br />

He entiendo por río una gran corriente de agua que va á desembocar en<br />

el mar ó en otro río, 10 que lo diferencia de l~s arroyos, que son poco<br />

caudalosos y se pierden en la llanura. Se debía reservar el nombre de<br />

río para las corrientes de agua que sean navegables, aunque con dificul-<br />

Foll os de (a ,"'. ( '. S.-AjJli¡'w:ión de! art, 2.'140.-Las aguas del río de los<br />

Valh-s «n la Provincia de Salta, están en la clase de bienes públicos y nin­<br />

~l\llO d¡~ los propietarios ribereños tiene el uso exclusivo ele ellas, ni un dore­<br />

«Iio absuluro (k propiedad sobre el 1'10.- XVI, 2i">H,<br />

Las ag'lIas CjlW COlT(~n por los cauces naturales (le los río!", son bienes del<br />

rlomin io pú hl ir-o eJlW 110 pueden enajenarse en t odo ó en parte; y su uso no se<br />

halla subord í nado {t las r¡'g-las (IlW dir.te la adrninistraoión Ó la pol icía local.<br />

-XXX, ,1·la.<br />

TOllo lo ¡'OIw('l'nil'llte á la apertura, delineación .Y r-onservar-ión tl(~ calles y<br />

eaminos provinr-lales y vecinales, corresponde eSI'IH'ialmellte al régimeu Interno<br />

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