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código civil

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DEJ, nOMDHO DJo~ LAS COSAS (AUT. 2;)23) ¡)OÓ<br />

La propiedad puede producir frutos naturales (Iue oorr('81'onderán<br />

siempre al poseedor ele buena fe. Se entienden por frutos<br />

naturales, los que la cosa produce espontáneamente, de una manera<br />

orclinaria y periódica sin alterar su snbstancia; por industriales,<br />

los que sólo se producen mediante el trabajo ó industria<br />

del hombre; productos, son las cosas que se separan de la cosa y<br />

que disminuyen ó alteran su substancia. Frutos ciciles, SP llruua u<br />

á las rentas periódicas que se pueden sacar de la cesión del uso ó<br />

goce de una cosa, como el interés dol capital prestado, el alquiler<br />

de la casa, etc.<br />

Las presunciones creadas por la lpy en favor del propietario<br />

respecto de las construcciones y accesorios del inmueble se extienden<br />

á.todos los derechos que forman el haz de los qUf' eonlJ)()J<br />

nen la propiedad; así, cualquiera que reclame un derecho sobre la<br />

cosa de otro, debe probar su pretensián, y hasta que no se dé esa<br />

prueba, el propietario tiene la presunción de que su derecho es exclusiro<br />

é ilimitado (art. 2523); es decir, la ley presullw la plenitud<br />

de la propiedad. Cuando una persona pretende haber adquirido<br />

una servidumbre por prescripción; en caso (le duda. respecto<br />

de los actos permitidos el juez debe inclinarse dr-l lado de la,<br />

libertad del inmueble, y resolver que han sirio actos de favor.<br />

(Art. 2523.) Siendo la. obligación una restricción á la libertad del<br />

individuo, el que quiere compeler á otro pflra que ejecute un acto cualquiera,<br />

debe demostrar la existencia (le la obliaacióu; del mismo modo,<br />

respecto á la disposición de la rosa, el que pretenda un derecho sobre<br />

ella. debe demostrarlo, teniendo presente que los particulares no pueden<br />

crear derechos reales, y no tendrán va lor si no están conformes con lo<br />

determinado en el Código, Zaohnriu-, ~ 27L nota H.dice: «se lHl{'(10 considerar<br />

á la propiedad como el derecho elevado á su más alta potuncia»<br />

de donde se deduce quo los principios dol derecho de propiedad pueden<br />

ser igualmente aplicados á las otras materias. Fr'aitas, art. 407H, dice<br />

con más claridad: «el dominio tione en su favor la presunción de ser<br />

perfecto, hasta qne no so pruebe lo contrario» y eso es 10 que quiero decir.nuestro<br />

artículo.-Vónnse nrts. 2;)():) ú 2r)()~~ 27~)~, 2HO:),son y B044.<br />

Nofa del Dr, Velez-Sal'slicld al art, :!:i:!.'I. - Zacluu-iaa-, § 27(;.<br />

Fallo» de la edll/. de Ape], de la ('ap.-Aplicación del a rt, 2:i2.'l.- Ví'll!'P fallo<br />

al nrt. 2f.OB.-.lul'. Civ., V, iJ!.2, I-iín·. 2 R •

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