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ACCIONES rOSES(\RIAS (ART. 2473) 415<br />

El que deduce una acción posesoria de reintegración ó de turbación,sólo<br />

tiene que probar su posesión; pero el demandado puede<br />

viciosa á su respecto, ó demostrando que su posesión es de un año; pero<br />

deberá rechazarse su acción, si A, demuestra que B, no poseía. ó no tenía<br />

un año de posesión ó que su propia posesión es anual y sin vicio. Si B,<br />

demuestra que A, poseía como su inquilino, ó que su posesión era violenta,<br />

será protegido en la posesión adquirida sin violencia. El despojo<br />

no es una acción posesoria en el sentido estricto, porque no está destinado<br />

á juzgar sobre su posesión; pero si lo son, la de reintegración y<br />

la de manutención.<br />

De lo expuesto resulta: que la acción de despojo se funda en la máxima.<br />

de que el despojado debe ser restituido ante todo, y Hin excepción<br />

alguna; la de desposesión sin violencia, ni vías de hecho, da lugar al<br />

interdicto recuperando }Jossrssionis, fundado sobre la posesión anual; la de<br />

turbación da acción al interdicto uti ponsideti» y se basa también en la<br />

posesión anual; pero ambas no deben ser viciosas. La posesión debe ser<br />

siempre protegida cualquiera que sea su tiempo, cuando es turbada por<br />

un poseedor que. no es anual, arto 2477.-Comp. Tot: LLIF.n, IX, n" 12G.<br />

TROPLONG, Prescripcián, nOS 305 y 337. Dl'RANTOX, IY, n? 246. MERLIX,<br />

VO, V/as de hecho, l\'[OLITOR, Po.W:SiÓII, n? 111. Acunv y RAr, § 180,<br />

n? 3. LACRE!\T, XXXII, nO" 28Q y sig.-Yéanse arts, 2365, 236!), 2401,<br />

245G, 2477 á 2481, 2494, 2495, 3980 Y 3999.<br />

Nota del D1·. Veiez-Sarsfietd al arto 2473.-EI Derecho Romano no requería<br />

sino la posesión actual para intentar la acción posesoria. La acción<br />

posesoria era admitida, importando poco que la posesión fuese viciosa ó no,<br />

con tal que el vicio no fuera respecto al adversario.<br />

La L. 3, Tit. 8, Lib. 11, Nov. Rec. para eximir al poseedor de la cosa por<br />

año y día, de la obligación de responder sobre la tenencia de ella, requiere<br />

la buena fe y justo título. Lo mismo la L. 1, Tit. 11, Lib. 2, F. R., .Y las leyes<br />

1!l2 .Y 242, Del Estilo.<br />

La Ley, dice 'I'roplong, ve un cierto número ele hechos de ~OC'l's públicos,<br />

no interrumpidos y pacíf'icos, ella los ve continuar durante un año : y de estos<br />

actos reiterados y patentes, deduce que el que los ejerce es propietario. Asimilado<br />

el poseedor anual al propietario quiere que no sea turbado hasta que<br />

se pruebe que el poseedor no es propietario. (Sobre el art. 2228, n'' 337).<br />

Fallos de la S. C. N. - Aplicación del art, 2473. - Para ejercitar los interdictos<br />

posesorios, es necesario haber poseído por más de un año,<br />

Durante un juicio posesorio, no puede entablarse por el demandado el juicio<br />

pctitorio, ni otro posesorio. - XXXV, 7.<br />

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