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ACCIONES POSESORIAS (ARTS. 2480, 2481) 429<br />

cada cosa ó derecho q~ RO posea á nombre propio, y por consiguiente,<br />

están comprendidas aún las cosas que no se pueden poseer<br />

por estar fuera del comercio, ó ser destinadas al uso público.<br />

La posesión anual reposa sobre una verdadera prescripción<br />

alegada por el que ha poseído la cosa, contra el poseedor anterior;<br />

de ahí se deduce, que la posesión anual pm'a dar derecho d las acciones<br />

posesorias, debeser continua y no interrumpida (art. 2481):<br />

(Art. 2481.) La posesión anual da el derecho de poscsián, y su único<br />

efecto es conferir acciones posesorias, siempre que no haya sido interrumpida<br />

durante el año por actos de terceros. Se trata aquí del derecho<br />

que confiere la posesión, y no del derecho de pvs('('I'que se funda en nn<br />

título. Los principios sobre la interrupción de la prescripción, pueden<br />

aplicarse en cuanto sean compatibles con lo estatuido en la posesión, haciendo<br />

la diferencia, que en unos se trata de la adquisición de la propiedad<br />

y en otros de la posesión; que la interrupción en la prescripción<br />

para adquirir debe ser de un año, mientras que para la posesión, cualquiera<br />

que sea el tiempo, la deja sin efecto. No creo que la suspensión<br />

pueda aplicarse, porque el derecho de posesión que se adquiere por la<br />

él constituye un dominio jw·is. Molitor, n° 104. - Proudhon, Dominio prirodo,<br />

n° 474. .<br />

Fallos de la S. C. N. - Aplicaeion del art, 2480. - Las servidumbres (liscontinuas,<br />

aparentes ó no aparentes, no pueden establecerse por el solo (lestino<br />

que tuviese dado á los inmuebles el propietario de ellos: y su «uasi-posesión<br />

no basta por si sola para fundar una acción posesoria.--XXYlI, 4/il.<br />

Para que proceda un interdicto posesorio, es necesario que el ac-tor tenga<br />

la posesión á titulo de propietario, desde un año, y sin los vicios de precaria,<br />

violenta ó clandestina. - XXIX, H3.<br />

El poseedor á titulo de dominio tiene derecho par Impedir que se le moleste<br />

en su posesión, y para solicitar el desalojo del turbador, - XXXIV, 2¡")(1,<br />

Para ejercer las acciones posesorias, es necesario haber tenido una, posesión<br />

no equivoca, á titulo de dueño, por el termino de un a)¡o.-XXXV, 37;).<br />

Véase el fallo al arto 247H.- XLV, !BG.<br />

La posesión precaria no da derecho al interdicto de retener, ni es acto material<br />

de perturbación el haber llamado al ocupante á pagar arrendamiento.­<br />

XLVII,3U2.<br />

Sin la prueba de hallarse el demandante en actual posesión de la cosa. no<br />

procede el interdicto de retener. - LVI, 3!lH.<br />

El interdicto de precario procede contra. el precario tenedor que resiste la<br />

cosa á quien se la dió en precario, y contra quien la recibió de aquel, con<br />

dolu malo. - X, 23.<br />

Tenedor de precario es quien recibe la cosa para tenerla á disposición del<br />

dueño y entregársela en cualquier momento que se le pida.-X, 23.

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