09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

48 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL AUGENTINO<br />

6° El depositario debe restituir la misma cosasleposiuuia en<br />

.,u e.stado exterior con todas .«us accesiones y frutos, y como ella se<br />

encuentre, sin re.«pender de lo., deterioros que hubiese sufrido .~in<br />

su culpa (art. 2210), la que se juzgará según la falta de diliese<br />

dinero ha podido producir; la ganancia es de aquel que la hizo á sus<br />

riesgos y peligros.<br />

Cuando el depositario es incapaz no deberá sino aquello en que se<br />

hubiera enriquecido. Es indiferente que el depositario haya usado la<br />

cosa por sí ó por otro con su consentimiento. El alquiler de la cosa usada<br />

Jebe determinarse por peritos. Siendo el uso del depósito una falta del<br />

depositario á quien se considera en mora de entregarla, si la cosa pereciese<br />

aun por caso fortuito, debe responder de su valor; si fuere deteriorada,<br />

el depositante tendrá derecho para pedir su valor con los daños<br />

y perjuicios, ó la misma cosa deteriorada con los daños y perjuicios.­<br />

FREITAS, arto 2G41. TROPLOXG, n? 105. DCVERGIER, Venta, n? 471, contra<br />

PO~T, Deposíto, n? 4GB.- Comp. arts, G08, 10D3, 1722, W13, 2222,<br />

2273 Y 2274.<br />

Se pregunta, si el que usó de la cosa no fungible depositada en su<br />

poder, debe ser considerado como locatario. ¿Qué responsabilidades debe<br />

tener en ese caso si se pierde la cosa por caso fortuito? Guillouard, n? G8,<br />

siguiendo la común opinión de los autores sostiene, que debe responder<br />

aun del caso fortuito, y que no puede desobligarse demostrando que la<br />

cosa hubiera perecido aunque no se hubiera servido

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!