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DEL DOMINIO DE LAS COSAS (ART. 2511) 507<br />

Las bases que servirán de criterio para la estimación de los<br />

perjuicios debidos al expropiado son: 1°, el valor de la cosa se<br />

la desposesio» debe ser previa á la indemnización, á menos de los casos de<br />

urgencia en que seda imposible observar regla alguna. La Constitución<br />

Nacional ordena, por el contrario, que la indemnización debe ser previa á<br />

la expropiación, y la ley citada declara que ésta no se perfecciona sino<br />

por el pago del precio ó su consignación, autorizando al expropiante para<br />

tomar la cosa, previo depósito del precio ofrecido y no aceptado, quedando<br />

ambos á las resultas de lo que Hejuzgase. La Suprema Corte, en el fallo<br />

de 14 de Abril de 1888, reaccionando contra la teoría sentada en la de 13<br />

de Agosto de 18G8, donde declaraba que las leyes de expropiación no<br />

podrían ser objetadas de inconstitucionalidad, por razón de error en la<br />

calificación de la utilidad pública, en que se funda el derecho de expropiación,<br />

ha vuelto á la buena y verdad-era doctrina declarando: que la<br />

expropiación debe limitarse á lo que sea indiepeneable para la ejecución<br />

de las obras; que los poderes públicos, so color de utilidad común, no<br />

pueden invadir la propiedad privada. Y la expropiación para el Ferrocarril<br />

Central Argentino, de una legua á los costados de la vía, que fué<br />

atacada entonces de inconstitucional, y en que venció el Gobierno, ha<br />

quedado sepultada ahora, demostrando que es una vana pretensión querer<br />

inmovilizarel derecho, declarando que los fallos (le la Corte la obligan<br />

para el porvenir!<br />

¿Desde cuándo queda realizada la expropiación? Ordinariamente<br />

desde el pago del precio y entrega de la cosa, pero cuando la ocupación<br />

se ha hecho previo depósito del precio ofrecido y no aceptado, también<br />

queda realizada y el expropiante sólo (lebe el precio que en definitiva se<br />

determine, con más los intereses moratorios desde el día ele la desposesión.<br />

Así lo ha resuelto uniformemente la Suprema Corte. Pretender que<br />

la expropiación no ha tenido lugar hasta que no se haya pagado el precio,<br />

y que el expropiado tiene derecho para cobrar el que la cosa tenga en el<br />

momento de hacerse el pago, es confundir todas las nociones de la compra-venta.<br />

La expropiación es una desposesióu forzada que se opera por la toma<br />

de posesión de la cosa, previa la consignación del precio ofrecido, y aun<br />

sin esa consignación, cuando hay urgencia; el' expropiante no es, pues,<br />

deudor de la cosa sino del precio. 8e ha creído que en la expropiación<br />

hay una venta condicional. ¿Cómo puede haberla, cuando es forzada, y<br />

necesariamente debe hacerse? Creo un error 01sostener que en caso de<br />

no pago pueda deducirse la reivindicación autorizada por el arto 3923.

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