09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

20(-) EXPOSICIÓN Y COMEXTARIO DEI) CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

2° Si las una.:; se han adherido á las otras para formar un todo,<br />

.:;in poderse distinguir la accesoria de la principal, se tendrá por<br />

principal la de nW.1j01' calor, Si los valores [ueren iguales, será la<br />

principal la demauor »olúmen. Si los valores.1J rolúmenes fueren<br />

iguales, no habrá CORa principal ni cosa accesoria (art. 2334).<br />

3° Las pinturas, esculturas, escrito.'; é impresos serdn siempre<br />

reputado» como principales, cuando el arte tenqa mayor calor é<br />

importancia que la materia en que se ha ejercido, y como accesorio<br />

s la tabla, lienzo, papel, pergamino ó piedra á que se hallasen<br />

adheridos (art. 2335); porque en todos estos casos el trabajo se<br />

puedan separarse, ó ruando son inseparables, el valor de la cosa unida<br />

sin su voluntad, arts. 2:)!J4 y 2:jDH. En ambos casos la cosa principal<br />

xerú siempre aquella que se ha unido á la otra para adorno, ó modo<br />

de usarla, como la piedra engarzada en un anillo.-Comp. Cón, FRAN­<br />

CÉS, art. ;">77, y l\L\R(;AJ)J:~, á dicho artículo.<br />

Este art.ículo, romo los dos siguientes, han perdido la importancia que<br />

tenían en el derecho romano, porque la regla de que en las cosas muebles<br />

la posesión vale por título, ha venido á resolver todas las dificultades<br />

que ocurrían, con esta accesión de cosas muebles. - Véase BA'C'DRY­<br />

LACAXTD;I-:Hn: y CHAl'VF:AC, llicnr«, n? 42!).<br />

(Art. 2334.) Hi las cosas no pueden separarse, porque formaren un<br />

todo, como el bordado hecho en un vestido, ó porque se confundieren,<br />

desapareciendo calla una en Sil individualidad propia, se atenderá al<br />

valor lle ellas, y será la cosa principal la que tuviera mayor valor; en<br />

HIl defecto, vendrá 01 volúmen, y si fueran iguales, cada propietario<br />

adqnirir.i en el todo un derecho proporcional á la parte que le corresponde,<br />

art. 2nOO. - Comp. FHEITAS, arto 27H, nO!' 1 y 4.<br />

(Art. 2335.) En la pintura hay adjunción, art, 2:>94, y cuando la<br />

ley declara (¡UO es lo principal no ha hecho sino seguir una solución<br />

conformo con las leyes romanas. En la escultura hay una transforma-<br />

Xot.o riel Irr, Vele:'~-.""(/í·,vrieltl ,,1 o rt. 2.'J/I.'l.-CIl diamante (lf~ precio, eng-aríla(lo<br />

en oro para f'orniar HII anillo, «oust ituy« la cos:t prtnr-i pal y el 0)'0 Id ar-r-esorio.<br />

en g-alr'HI(le 0)'0 auuqu« vn lgn más (IUl' (01 patio á que Sf~ ha unido para ador­<br />

1I0~ f'S a('('(~sorio dd paño, 1:11 marco para contener \111 cuadro, aUlHIUP valg-a<br />

más CiIW {~stf', ,~s :w('csorio df'¡ cuadro, porq\ll~ ha sido hr-cho para contener y<br />

('ollsf'n'ar r-l ('\ladro:<br />

Xoto tlel ])1'. Vele:- ....·(/í·.v/irdd al art, 2.'J/N.-Có(1. F'rancós, arts, ;,(i7 y sig'\liellte",.-C(J{1.<br />

ltaliano. art. ,J(;;,.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!