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código civil

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538 EXPOSICIÓ~ y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

si éstos hicieran trabajos no permitidos por el dueño, con objetos<br />

completamente diversos, ó si el propietario empleara los trabajaverlo<br />

en su totalidad al vencedor, ó si goza del derecho de invención.<br />

Nuestro Código no resuelve la cuestión; pero el Dr. Velez-Snrsfield, en<br />

la nota al arto 2444, tomada del texto de Auby y Rau, § 20G, al fin, pare~e<br />

inclinarse á la opinión de estos autores, que sostienen la devolución.<br />

1\1e parece más conforme á los principios y i't la justicia la opinión contraria<br />

enseñada por Demolombe, XIII, os, Y sostenida por mí en el<br />

arto 2i:">i:">G. En efecto; si suponemos que el poseedor de buena fe ha permitido<br />

ú un extraño buscar un tesoro, y éste 10 ha encontrado; recibiendo<br />

la mitad que le corresponde como dueño del suelo; si después<br />

es vencido en la propiedad y debe entregarla, 10hará con lo recibido por<br />

el hallazgo; pero á nadie se le ocurre que el inventor del tesoro que<br />

tomó la mitad deba devolverla al nuevo propietario; y si el tercero debe<br />

ser considerado como descubridor, ¿por qué no 10 sería el mismo propietario?<br />

¿Por qué no sería considerado entonces como tercero? El error<br />

proviene, á mi juicio, de considerar que no hay hallazgo; que la casualidad<br />

desaparece, por el mero hecho de buscarse el tesoro. ¿Se tiene acaso<br />

la certeza de encontrarlo? No, seguramente, porque otro pudo encontrarlo<br />

primero, ó porr¡ue el mismo dueño pudo cambiarlo; en una palabra,<br />

la incertidumbre existe, con mayor razón si no se sabe quién 10<br />

enterró, ni donde fué ocultado. El tesoro hallado por el propietario, aun<br />

en cuso de buscarlo, lo hace HUYO á titulo de inventor en su mitad, y á<br />

título de dueño del Hueloen HU otra mitad. El hecho de buscarlo no quita<br />

el carácter de hallazgo, y si disminuye lo fortuito del caso, no por eso<br />

hace cierto el encuentro. Y la prueba de que siempre hay tesoro -aunque<br />

se busque, es decir, hay inventor ó descubridor, es que la ley. misma le<br />

da la mi tad como descubridor al que lo busca con permiso del dueño del<br />

fundo; luego la privación del derecho de invención en el caso contrario<br />

es sólo COJl el objeto de

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