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código civil

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ACCIONES POSESORIAS 435<br />

lugar al interdicto ele recuperandce possessionie, fundada sobre<br />

la posesión anual; 3°, la ele turbación y la de obra nueva, que ela<br />

lugar al interdicto uti possidetie. .<br />

cuentra desposeído sin violencia, que es el verdadero caso del interdicto<br />

de recobrar en la teoría del derecho francés. ¿. Cómo conciliar estas disposiciones?<br />

¿Qué acción tiene aquel que se encuentra con su terreno ó casa<br />

ocupada por un tercero que los tomó sin violencia y públicamente? Ese es<br />

el defecto de haber dejado á las Provincias la facultad de dictar sus Códigos<br />

de Procedimientos que pueden alterary alteran el Cód.Civil, cuando<br />

habría sido preferible una legislación uniforme, que sin tocar las soberanías<br />

locales, hubiera dado reglas generales de procedimiento, dejando<br />

que ellas establecieran sus leyes orgánicas sobre 108 tribunales. Por mi<br />

parte creo que ante la justicia nacional se debe seguir la doctrina de la<br />

Suprema Corte (Sér. 2, \"'1, págs. 27Hy sig.), quien ha dicho ~ « la acción (le<br />

despojo tiene por objeto restituir la posesión de bienes raíces, al que la<br />

ha perdido violentamente ó por vías de hecho, sin prejuzgar nada sobre<br />

las acciones posesorias que correspondan, las cuales podrán intentarse<br />

por una y otra parte, luego que se restablezcan las cosas en el estado en<br />

que antes se hallaban ... que esta acción no es una acción posesoria propiamente<br />

dicha ... sino una disposición de orden público, con objeto de<br />

prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo », dist.inguiéndose<br />

de la acción posesoria de recobrar la posesión perdida sin<br />

violencia, que sólo puede ejercerse en los términos del arto 2-líH. Si la<br />

acción de despojo no es una acción posesoria, quiere decir entonces que<br />

la posesoria de recobrar se extiende á la pérdida de la.posesión sin violencia<br />

de que nos habla el arto 24!l2, y aunque no se pruebe el despojo,<br />

se podrá recobrar la posesión perdida demostrando que la posesión era<br />

anual y sin vicio, ó la posesión únicamente, si el perturbador no es poseedor<br />

anual, ni tiene derecho de posesión. Pero deberá atenderse á las<br />

leyes de procedimiento de cada provincia, respecto al alcance que cada<br />

una dé á la acción de despojo, así como á los demás recursos posesorios.<br />

La acción de despojo siendo de orden público se da contra cualquier<br />

despojante y se concede al despojado, aunque sea simple tenedor,<br />

como dice la leyde procedimientos; por consiguiente, no hay que averiguar<br />

si la posesión es anual, si es precaria ó viciosa, de cualquier modo<br />

que posea debe ser protegido,<br />

La acción de recobrar, por el contrario, en lo federal se debe conceder<br />

al que siendo poseedor anual y sin vicio ha sido despojado sin violencia,<br />

y en la capital al que fué desposeído clandestinamente: y la de

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