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código civil

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DEI, DOMINIO D}<br />

dada para los inmuebles, pues no sería posible crear una excepción<br />

al derecho común, fundándose en el silencio de la ley.<br />

Si la cosa [uese corruptible, Ó su custodia Ó conseroacián dispendiosa,<br />

podrá anticiparse la subasta, y el dueño, presentándose<br />

antes de espirar los «eis meses del último aviso, tendrá derecho al<br />

precio, deducidos los gastos J/ el premio del hallazgo (art. 2538).<br />

El juez en cada caso determinará cuándo puede anticiparse la<br />

subasta, teniendo en cuenta no sólo el interés del dueño, sino el de<br />

la Municipalidad que debe recibir el remanente, y deberá autorizarse<br />

siempre que la conservación absorbiera el precio de la cosa,<br />

sin que la anticipación altere el derecho del dueño, que podrá<br />

ejercerlo en los términos del arto 2;);)7, rei vindicando la cosa, pagando<br />

el precio y todos los gastos, () tomando sólo el precio, deducidos<br />

los primeros gastos y el premio.<br />

enmete hurto el que se apropiare de las cosas que hallare, y no<br />

procediese según las disposiciones de 10.0;articulo» anteriores; JI también<br />

el que se apropiare los despojos de los naufraqio«, y de las<br />

C08nsechadas al mar á ti los ríos para alijar los buques (art. 2539);<br />

tratándose de la prescripción do las cosas perlliJas.-Comp. CÓJ> DI

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