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código civil

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DE LA POSESIÓN (AUT. 2412) 317<br />

hechos realizados; pero se hará una excepción tratándose de<br />

los instrumentos púbicos ó privados, donde constare la adquisición<br />

de derechos personales, que á p~sar de considerarse muebles,<br />

la posesión de ellos no establece presunción en favor del<br />

gra una presunción legal en favor del poseedor, que no admite prueba en<br />

contra, presunción que no puedo alegarse en caso de robo ó pérdida de<br />

la cosa, ó cuando pertenece á la nación ó ú las provincias, y s8 concede á<br />

estas una acción 1"('01 para reivindicarlas de cualquier poseedor, sea del<br />

adq uirente originario, ó de los terceros que las posean, y acuerda una<br />

acción personal. ó más bien dicho, no puede invocar la presunción, el<br />

poseedor originario que estaba obligado por contrato Ó un acto Ilícito á<br />

restituirla, así como el tercero que la recibió de mala fe. Es una acción<br />

real en el primer caso, porque va escrita en la cosa misma, y puede ser<br />

reclamada de cualquier poseedor independiente de su buena ó mala fe; y<br />

es una acción jJ(,l"solll(l en el segundo, porq ue la cosa debe restituirse y sólo<br />

se ejerce contra el adquirente originario que no puede invocar una posesión<br />

que tiene para otro, y si se extiende al tercero de mala fe es en virtud<br />

del arto 110!l, porque á sabiendas causa un daño á otro, creando en virtud<br />

del acto ilícito una relación personal de que es responsable: la acción<br />

es personal porque se detiene ante el adquirente de buena fe.<br />

El artículo no habla sólo de los terceros adquirentes, comprende también<br />

al originario, porque ambos adquieren la cosa por la sola posesión;<br />

ambos tienen la presunción en su favor: ambos se encuentran sometidos<br />

á la reivindicación, cuando la cosa es robada ó perdida: ambos responden<br />

personalmente cuando la cosa debió restituirse y el tercero la adquirió<br />

conociendo esa obligación.<br />

Me inclino á creer que nuestro artículo combina el sistema de Delviucourt<br />

con el de Folleville, porque constituye un medio directo de adquisición<br />

como aquél, y establece como éste una presunción jlll"is ct (k jure<br />

con excepción de los casos de robo, pérdida, ó cuando la cosa pertenece<br />

al Estado, ó está obligado á restituirla. Se entiende por robo sólo la substracción<br />

fraudulenta y no el abuso de confianza, ni la estafa ó engaño,<br />

arto ~7(jG. La cosa perdida que se tomare sin los procedimientos de los<br />

arts. ~531 á ~53!1 se reputa hurtada.<br />

La posesión de los muebles es el único título, porque es muchas<br />

veces imposible demostrar la id eutidud y seguirlos en su circulación en<br />

el comercio ó en la vida ordinaria. No se hace distinción de la acción<br />

posesoria que nace de la posesión y la. proveniente de la propiedad, porque<br />

la posesión se confunde con esta. En realidad se podría decir, que

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