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(1ESTIÓ~ DE NEGOCIOS (AUT. 22D7) 1GB<br />

clones que la ejecucián del mandato impone al mandante, con tal<br />

que el negocio haya sido útilmente conducido, aunque pOI'circunstancias<br />

imprecistas no se haya realizado la rentaja que debía resultar,<br />

ó que ella hubiese cesado (art. 2297), Y no se distingue<br />

bien no hace una liberalidad, se considera haber renunciado á toda acción.<br />

La excepción e~ que el (Jrsfor tenga un interés legítimo en intervenir<br />

contra la prohibición del dueño, como si fuera fiador (le la oblignr-ión Ó<br />

mediara el honor ó buen nombre de la familia, y aún /1/1 intrré« ,/r silllp/('<br />

afrrciá«, dicen Aubry y Rau, lo que no debemos admitir, porql.lC la<br />

afección no es un interés legítimo en el verdadero sentido (le la palabra,<br />

es sola la satisfacción de un sentimiento, que el dueño del negocio<br />

rechaza.-Véanse las notas 727 y 72R-Comp. An3RY r Rvr, § 441, texto<br />

y nota W. Ton,LIER, XI, n? 55. Drnxxrox, XII, n" 1n.- Véanse<br />

arts, 1D57, n? 1, 202!J, 2288, 2301 Y 2302.<br />

(Art. 2297.) El principio general es que el contrato celebrado con<br />

un incapaz de ¡'('''¡IfJ, es válido mientras no sea declarado nulo ú petición<br />

del incapaz, su representante ó el ministerio de menores, si la incapacidad<br />

es absoluta. La persona capaz ha realizado un acto serio, del (1ue<br />

no puede separarse, porque si es conveniente y provechoso al menor serú<br />

confirmado por el tutor. Si se ha concluido el contrato, recibiendo la cosa<br />

y entregando el precic..como, por ejemplo, en la compra-venta, al declararse<br />

la nulidad, la persona capaz sólo tiene derecho á aquello con que la<br />

incapaz se hubiese enriquecido, cuando la co~~ ó precio recibido ha desa<br />

parecido, de'londe ded ucen algunos que la proposición del artículo es falsa,<br />

y que lo único razonable y jurídico es dar derecho al capaz para repetir<br />

lo que el incapaz utilizó en la gestión. Pero se confunde la posición elel incapaz<br />

y del capaz en los contratos, con la que tienen en la gestión de<br />

neg1\os. En los contratos se trata ele actos ejecutados por el incapaz de<br />

qu~ puede aprovechar el capaz, sino en cuanto le hayan sido útiles, y<br />

en la medida (le la utilidad recibida: en la gestión de negocios se habla<br />

ele actos ejecutados por el capaz destinados á evita1'llEl'juicios al incapaz<br />

y de que éste elebe responder, no en la medida cr~ la utilidad recibida,<br />

pues no es el criterio para ~precia.rlos, pues bastará que el negocio haya<br />

sido útilmente conducido, aunque la ventaja no se hubiere realizado<br />

por circunstancias imprevistas para que se deba abonar lo gastado; así<br />

dice, Pothier (('/fosi-,·olltmto.'.:, n? 2241,

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