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ó<br />

230 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

recobrado su libertad, es necesario perseguirlos para continuar<br />

poseyéndolos por la sola voluntacl, desde que se les deja, pertenecen<br />

al primero que los toma.<br />

3° Las piedras, conchas ú otras substancias que el mar arroja,<br />

siempre que no presenten signos de un dominio anterior<br />

(art. 2343, n'' 3), y aunque lo presentasen, si no hay persona<br />

que pueda justificar la propiedad exclusiva ele esos objetos.<br />

4° Las plantas y .l/el'basque vejetan en las costas del mar, y<br />

también las que cubrieren las agua.,; del mar ó de los ríos ó lagos,<br />

guardándose los reglamentos policiales (art. 2343, n? 4); porque<br />

se producen y encuentran en lugares ele uso público.<br />

¡jO Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos<br />

que se encuentran sepultados ó escondidos, sin que haya indicios<br />

ó memoria de quien sea su dueño; obserrdndose las restricciones de<br />

ele otros propietarios; pero á semejanza del que persigue el animal herido<br />

que continúa perteneciéndole, en cualquiera parte que cayese, debe<br />

perseguir el enjambre y reclamarlo inmediatamente, cuando se posare<br />

en terreno cercarlo ó cultivado; así se concilian los términos de este artículo<br />

con el arto 2546.--FREITAS, arto 328, n? 3.<br />

(Art. 2343, n" 3.) La única limitación para la apropiación de las cosas<br />

encontradas en el fondo del mar, es que no presenten signos de un<br />

dominio anterior; así, todo lo que se extrajese de él ó de los ríos nave­<br />

Wlbles, será del que los hubiere encontrado: por consiguiente, si el mar<br />

el do arrojasen á sus orillas piedras ó minerales preciosos, serán del<br />

primero que los tomara. Los objetos que demostrasen un dominio anterior,<br />

se encontrarán sometidos á las reglas de los arts, 2531 y sigs., sobre<br />

cosas pereli

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