09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

494 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

de las fuentes que nazcan en su terreno ó las aguas pluviales que<br />

caigan ó q.ue vinieran de los terrenos superiores.<br />

Todas las facultades que se acaban de enumerar no tienen otra<br />

restricción que la de no atacar la propiedad de los demás; así, el<br />

ejercicio de estas facultades no puede serle restrinqido porque tuviera<br />

por resultado prioar á un tercero de alguna ventaja, comodidad<br />

ó placer, ó traerle algunos inconvenientes, con tal que no<br />

ataque su derecho de propiedad (art. 2514), y por consiguente,<br />

(Art. 2514.) El fundamento de este artículo se encuentra en el<br />

arto 1071: «de que el ejercicio de un derecho propio ó el cumplimiento<br />

de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningun acto»,<br />

porque aquel que se limita al ejercicio de su derecho, no puede en realidad<br />

perjudicar el derecho de otro. No hay derecho contra derecho. Y<br />

las dificultades que han nacido á este respecto, provienen de haber considerado<br />

el perjuicio que puede sufrir el vecino, por la privación de ciertas<br />

ventajas, sin referirlas al derecho que pudiera tener para no ser priobservar<br />

que los excesos en el ejercicio del dominio son en verdad la consecuencia<br />

inevitable del derecho absoluto de propiedad, pero no constituyen por<br />

si mismos un modo del ejerricio de este derecho que las leyes reconocen y<br />

aprueban, La palabra abuti de los Romanos expresaba solamente la idea de<br />

la d i-posición y no de la destrucción de la cosa. E» pedit liepuhtiar; dice la<br />

Instituta, 71esua re 'luís m al e utatur; (§ 2, de lii« r¡ui sui, eel alieu.¡ Pero es preciso<br />

reconocer que siendo la propiedad absoluta, confiere el derecho de destruir<br />

la cosa. Toda restrici ón preventiva tendría más peligros que ventajas.<br />

Si d (;obiemo se constituye juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría<br />

en constituirse juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad sería<br />

perdida, .<br />

Fallos de la ,r.,'. (". S. -- Aplíca~iólt del arto 2:jI8. -- En las producciones literarias<br />

impresas, se reputa como principal el producto literario cuando tiene<br />

mayor importancia quP el papel en que esté impreso.<br />

El autor ó propietario

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!