09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

524 EXPOSICIÓN Y CmrENTARlO DEI, CÓDIGO CIVIT, ARGENTINO<br />

con el permiso del dueño; es una especie de pena por la perturbación,<br />

y 110 le exime de los daños y perjuicios.<br />

Hay animales domésticos y domesticados; aquellos son los que<br />

están acostumbrados á vivir en compañía del hombre por un hábito<br />

adquirido después de muchas generacIOnes; pero que pueden<br />

recobrar su primitivo estado salvaje una vez que se les abandona<br />

dura ute muchas generaciones, como sucede con las aves llamadas<br />

de corral; los domesticados, por el contrario, son animales sal vajes<br />

que una reciente domesticación los ha sujetado á vivir con el<br />

hombre; pero que pueden recobrar de un momento á otro su completa<br />

libertad, como sucede con ciertos pájaros mantenidos en<br />

jaulas, y con relación á ellos la ley dice: mientras el que tuviere<br />

un animal domesticado ~ue recobre su libertad, lo fuese persiquiendo,<br />

nadie puede tomarlo ni cazarlo (art. 2544). Cuando fuesen<br />

(Art. 2544.) El arto 25~R, dice: no son susceptibles de apropiación<br />

por la ocupación, los animales domésticos ó domesticados; e12G05, la propiedad<br />

ele los animales domesticados se pierde cuando recuperan su libertad<br />

natural; el ~;)!12, cuando los animales domestic'ados que .fJ{),~{(H de .

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!