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código civil

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DEIJ DOMINIO DE LAS COSAS (ARTS. 2541, 2542, 2543) 523<br />

La caza está reglamentada en los <strong>código</strong>s rurales de cada provincia,<br />

cuyas disposiciones deberán observarse; pero no podrán<br />

alterar las del Cód. Civil referente á la propiedad de lo cazado y<br />

los lugares en que puede hacerse; así, cualquier disposición reglamentaria<br />

en contrario no tendrá valor, y cuando el Código dice:<br />

no se puede cazar sino en terrenos propio8, Ó en terrenos ajenos que<br />

no estén cercados, plantados ó cultivados, y según los reql amentos<br />

de la policía (art. 2542), es porque deja á la autoridad administrativa<br />

el fijar la época y demás circunstancias en que la caza<br />

debe hacerse.<br />

Entrar en una propiedad cercada es cometer un avance al<br />

derecho del propietario, y por consigniente, los animales que se<br />

cazaren en terrenos ajenos, cercados, plantados, ó cultivados, sin<br />

permiso deldueño, pertenecen al propietario del terreno, y el cazador<br />

está obligado d pagar el daño que hubiere causado (art. 2543);<br />

no es porque el animal pierda el carácter de res nullius, mientras<br />

se encuentran en el terreno, pues 1"1 cazador adquiere lo cazado<br />

(Art. 2542.) No existiendo un <strong>código</strong> general de caza, se estará á<br />

lo dispuesto por los <strong>código</strong>s rurales de cada provincia; pero no podrán<br />

impedir á los dueños la caza en terrenos propios, ó á los extraños en los<br />

ajenos no coreados ó no cultivados, porque eso seria derogar la disposición<br />

de este articulo; sólo pueden reglamentar la caza. Freitas, art.4()!14, de<br />

donde ha sido tomado, agrega con razón: « respondiendo 01 cazador del<br />

daño que causare»; porque si en terrenos abiertos se puede cazar, no<br />

debe causar daño alguno al propietario. - V óanse arto 2iJl(j y 2iJ4!).<br />

(Art. 2543.) Más justo habría sido seguir la doctrina del derecho<br />

romano, enseñada por los autores franceses, porque la cosa no pierde<br />

su carácter de re« IIII//i".'1 por encontrarse en un terreno cercado: se puede<br />

penar á un individuo y hacerle pagar los daños y perjuicios, pero no privarle<br />

de lo que es suyo. La doctrina del articulo no se aplicará á los animales<br />

feroces que pueden matarse donde se encuentraren sueltos, porque<br />

amenazan la vida de todos, y nadie pretenderá cobrar los daños y perjuicios<br />

al que exponiendo su vida haya muerto un tigre ó un león suelto en<br />

terreno cercado. - FREITAS, arto 40Dí, de donde fué tomado el artículo,<br />

dice: ce terreno cercado, murado, vallado ó zanjeado». - Véanse arts, 110!J,<br />

1110 Y 2iJ42.<br />

Nota de! Dr. Vetez-Farsfield al arto 2:;42. - Véase L. 17, Tít. 21), Parto 3 a •

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