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código civil

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DE J.A POSESIÓN (AUTS. 2407, 2408, 24Of)) 307<br />

91) Cuando la cosa es indivisible, la posesián de una parte importa<br />

la poseeián del todo (art. 2408), pues la cosa no es susceptible<br />

de poseerla sino en esa forma; quién posee la casa posee también<br />

el terreno sobre que está edificada, (le donde resulta, qUf'<br />

dos ó l1U1S personas pueden tomar en común la posesión de una cosa<br />

indicisible, y cada una de ellas adquiere la posesión de toda la cosa.<br />

(art. 2409).<br />

(Art. 2408.) Este artículo se refiere á la extensión de la posesión<br />

para aplicarla á la prescripción. Cuando siendo dueño tle la cuarta parte<br />

de una cosa indivisible, si tengo la cosa el) mi poder. la poseo en su totalidad<br />

y la prescripción cumplida por mí aprovechará á todos los condominios,<br />

pero si la cosa es divixible y no poseo sino mi parte, no podrá afirmarse<br />

que poseo el todo. Lo mismo debe decirse cuando la cuasi posesión<br />

se refiera á una desmembración del derecho de propiedad. Savigny dice,<br />

uno no puede poseer la cabeza tle una estatua y el otro los brazos, por<br />

que las partes están sólo idealmente determinadas: no hay posibi lidad de<br />

determinarla 'materialmente, ni aun se pued e concebir que estén materialmente<br />

determinadas; porque In indeterminación material sólo se<br />

aplica á cosas que admiten divixion, ó que pueden llegar á di vidirse, no<br />

así á los que forman un todo indivisible, como un caballo ó un carruaje.<br />

Como hay verdadera i mposibilidad de poseer una parte intelectuamente<br />

determinada de una co-a indivisible, se reputa que posee el todo, pero<br />

no con relación al condómino, contra el cual no pued e prescribir, mientras<br />

duro la indivisión (art. 40HJ, n" ¡h sino contra los terceros. Freiras,<br />

arto m ol 4(), dice con más propiedad: cequien adquiere la posesión de una<br />

cosa indivisible, adquiere la posesión de todu ella, y no tle cada una de<br />

RUS partes », pues no hay exactitud en decir, que se toma posesión d e<br />

parto de una cosa indivisible. Lo que se ha querido expresar, es que cualquiera<br />

qne sea la parte que tenga el poseedor. su posesión es por el todo<br />

respecto á los torceros y no por la p.u-te que tenga en la cosa. - Yéase<br />

TnOI'LOXG, n" 272.<br />

(Art. 2409.) Habría sido mejor unir el presente artículo al anterior,<br />

como lo trae Freirns , arto ilH4n, porque es una. consecuencia tle i·1.<br />

porta que las partes sea n sólo intelectualmente svparadas, pues no }Jor e,.:o<br />

dejan ele spr partes, y p,.:tas pa rtvs iun-Ieetuales ":011 las que cada uno posee.­<br />

Vóase :\Iolitor. De la ¡IOM,.~i(¡II, n° 2;).<br />

'Sola de! [Ir, "ele:;-"a¡',~field a/ (11'1. 2.J(J8. - T'roploug, sobre ('1 arto 2'2"2t'i,<br />

2i2. - La Lev Romana dice: sic; (lui JI('¡' pttrtcn: it iu eri« it , 'O'U711 Jws usurpore<br />

11°<br />

ruletur,

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