09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

474 RXPOSICIÓN y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIl, AllGEX'rINO<br />

á la persona que la detenta; mientras la obligación engenclra la<br />

acción in personam, y tiene por objeto compeler al deudor á ejecutar<br />

un hecho ó abstenerse del que tenía derecho de hacer.<br />

Uno de los rasgos característicos del derecho real, es la exclusión<br />

de todo derecho semejante en la misma cosa, ó comprendiendo<br />

la misma parte; así, dos personas no pueden tener derecho sobre<br />

una cosa, sin que se entienda que cada uno posee una parte que<br />

se puede determinar idealmente. En el derecho de obligación no<br />

hay inconveniente, pueden existir acreencias que tengan objetos<br />

idénticos, coexistiendo entre las partes sin dañarse: pero no<br />

en el derecho á la propiedad de una cosa, pues habría una colisión<br />

que disminuye el derecho de cada uno, los dos no pueden ser<br />

dueños del toclo.<br />

Como el derecho real es absoluto y se hace valer contra todos<br />

los individuos que están obligados pasivamente, se sigue de ahí,<br />

que sólo la voluntad soberana del legislador puede hacerlo nacer;<br />

por eso dice el (art. 2502): los derechos reales sólo pueden ser<br />

(Art. 2502.) Todo derecho debe tener un sujeto activo, el que posee<br />

el derecho, y un sujeto pasivo, el que debe prestarlo cuando es personal,<br />

ó el que debe respetarlo por su inacción, cuando es real. En el<br />

derecho real, el sujeto activo del derecho es el propietario de la cosa, y<br />

hablo de la propiedad porque es la más completa manifestación del derecho<br />

real, y el sujeto pasivo, son todos los individuos que deben permanecer<br />

inactivos; esta inacción es uno de los objetos del derecho real, y<br />

la completa la cosa ú objeto físico á que el derecho se réfier~. Los derechos<br />

sobre las cosas, dice Roguin, (La /'('/1/(' tlu droit¡ se distinguen de<br />

los demás por el género particular de su objeto en el doble sentido de la<br />

palabra; ellos abrazan los seres inertes, los vegetales ó los animales, sin<br />

consideración de la vida y de la voluntad que les aproxima al hombre.<br />

Los derechos inmediatos sobre las cosas son llamados con frecuencia<br />

derrrho« reale», expresión que procede de la legislación romana, y que se<br />

puede aceptar como muy conveniente.<br />

La causa eficiente del derecho real es la posesión de la cosa obtenida<br />

por los medios legítimos, y por los que se cumple la transmisión,<br />

cuando se trata ele la propiedad; y sólo se aplica ~í. fracciones de esta,<br />

por los medios (1ue la ley determina, como en el uso, usufructo ó servidumbre<br />

activa ó hipoteca. La causa del derecho personal, por el contrario,<br />

es siempre la obligación, ya tenga su origen en el contrato, cuasi-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!