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DE LA POSESIÓ~ (ARTS. 23m>, 23()(j, 2367) 23U<br />

que obrasen en nombre ele su representado ó en su provecho. La<br />

violencia desaparece ó se purga, cuando el que la ha ejercido ha<br />

estado tranquilamente en posesión de la cosa.<br />

La violencia existe, bien sea que se ejecute por la persona ó PO)'<br />

sus agentes, Ó que se ejecute con su consentimiento, ó que después<br />

de ejecutada, se ratifique expresa Ó tácitamente (art. 2366); por<br />

que la. ratificación equivale al mandato,<br />

Eaiste igualmente el vicio de violencia, sea que se 'ha.l/a empleado<br />

contra el eerdadero dueño de la cosa, ó contra el que la<br />

tenía tí su nombre .ar-t. 2367), con tal que el perjudicado por la<br />

desposesión sea el propietario de la cosa ó pI que la tenía con derecho<br />

de poseerla.<br />

La desposesión que priva de la posesión al tenedor de la cosa,<br />

sólo perjudica al despojado, ele ahí la regla de que la violencia no<br />

constituue sino un vicio relatico respecto de aquel contra quien se<br />

(Art.2366.) Ulpiano dice: si he ratificado el hecho del que hadesposeído<br />

en mi nombre: muchos jurisconsultos piensan que se debe considerar<br />

como si yo mismo hubiera desposeído, 1. 1: § 14, tít. 10, lib. 43,<br />

Dig., porque la ratificación equivale á un mandato; pero no sucedería,<br />

si sabiendo que la posesión fué adquirida violentamente para el que la<br />

tomó la aceptara después: pues sólo sería entonces poseedor de mala fe.<br />

Para que la ratificación produzca el efecto de hacer adquirir la posesión<br />

violentamente, es necesario, pues, que se la tome á nombre mío, y que<br />

yo acepte lo hecho en mi nombre.-Yéase POTHU:R, 1. c., n? 7. CÓD.DE<br />

CHILE, arto 12, § 2.<br />

(Art. 2367.) Es necesario que otro la tenga á nombre del poseedor<br />

para que éste se considere violentado y no pueda prescribirla en su contra.<br />

Si el violentado la tiene á nombre propio, el verdadero dueño no<br />

podrá alegar violencia. La violencia se purga por la posesión tranquila<br />

posterior, y autoriza á prescribir la cosa por 30 años, Si la violencia se<br />

ejerció en el contrato mismo para transferir la propiedad, la acción para<br />

decir de nulidad

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