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código civil

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DEL DOMINIO DE LAS COSAS 579<br />

ños; por consiguiente, el aumento de (la) tierra no se reputará efecto<br />

espontáneo de las aguas, cuando [uere d consecuencia de obras<br />

tomar posesión para llegar á ser propietarios? Laurent, ron cuya opinión<br />

estoy ele acuerdo, contesta negativamente, porque la leyes la que los<br />

consagra propietarios y no les exige formalidad alguna. Se puede decir,<br />

que el ribereño es propietario del aluvión desde el momento en que se<br />

forma. LAl"RE~T, VI, 2!14. DE~lOLü:\IBE, X, 73 Y 74. D{'PIX, EIIf'. r/r<br />

Derecho VO. Aluriáu,<br />

Para que el terreno de aluvión pueda dividirse entre los ribereños,<br />

no es necesario que esté unido en toda su longitud, como lo enseña Demolombe,<br />

pues basta que no haya una corriente de agua continua que<br />

lo separe para. que se considere aluvión, pero si el terreno estuviese<br />

unido por una pequeña extensión y lo demás separado por el techo del<br />

río, pertenecería sólo al dueño del terreno á que estú unido y en la proporción<br />

de su frente.<br />

Freitas, arto 415!\ n? 2, dice: «cuando el aluvión se Coreare en la<br />

frontera. de los terrenos ribereños de diversos dueños, Re dividid, en<br />

tantas partes proporcionales cuantos fueren los frentes de los terrenos<br />

ribereños en la antigua margen del río, uniéndose por líneas rectas los<br />

límites de cada uno de esos terrenos á las divisiones correspondientes<br />

de la nueva margen». Sistema que está de acuerdo con el 1"07l/0'¡0<br />

latitudini« clIjllsqlle (II/Idi, (JIUI! latiuulo JJl'ope ri pa n¡ sit, De rer, diris., § 22.<br />

Los escritores de derecho están completamente divididos sobre el modo de repartir<br />

el terreno de aluvión eutre vat-ios ribereños. - Véase Toullier, tomo 3,<br />

n° 152.-EI Cód, de Chile establece lo siguieute: < Siempre que prolongadas las<br />

antedichas líneas de demarcación (de las heredade-), ,..e corten una á otra antes<br />

de llegar al agua, el n-iángulo formado por ellas y por el borde del ag-ua,<br />

accederá á las dos heredades laterales. Una línea recta que las divida en "do,..<br />

partes ig'l:ales, tirada desde el punto de intercepcióu hasta el agua. será la linea<br />

divisoria entre las dos heredéules.•<br />

Demolombe defiende con mucha razón al Cód. F'raur-és de la crítica que se<br />

le ha hecho de haber ~Ilal'llado si leru-io sobre el modo de dividir entre los<br />

ribereños el terreno de a.luvión. Las a~llas corr-ientes, dice, son infinitamente<br />

caprichosas: nunca sig'lll'n una linea recta, ni una dirección regular: todo lo<br />

contrario, sea por la conf'iguraciou natural de los terrenos ribereños, sea por<br />

la acc-ión incesante de las aguas, sus corrientes forman figuras irreg-ulares,<br />

sobre las cuales las teorías más rar-iouales en apariencín. son en la práctica<br />

imposible.<br />

Nosotros nos reducimos á lo establecido por la Ley Romana. Las cuestiones<br />

sobre los terrenos de a luvióu, islas, etc., son para nosotros más fáciles,

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