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código civil

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DE LA rOSESI0X (ARTS. 2373, 2374:)<br />

2li7<br />

de la cosa, con la intención de tenerla como suya; salvo lo aj,.;­<br />

puesto sobre la adquisición de las cosas p01:..eucesián, en que la ley<br />

dispone que ciertos herederos entran en lugar de su causante,<br />

aun sin conocer el hecho del fallecimiento.<br />

La aprehensión debe consistir en un acto que, cuando no sea un<br />

contacto personal, ponga á la persona en presencia de la cosa, con<br />

la posibilidad física de tomarla (art. 2374); es decir, de obrar<br />

á nombre del nueve poseedor, como sucede en el constituto posrsori«. De<br />

ahí es que nuestro Código en los casos de sucesión entre ascendientes y<br />

descendientes, hace entrar en posesión de la herencia al heredero, desde<br />

el día de la muerte del autor de la sucesión, arto 3410, aunque ignore la<br />

apertura de ésta.<br />

La aprehensión material se puede tomar no sólo personalmente sino<br />

por medio de otro que obre por nuestra orden, y en ese caso adquirimos<br />

la posesión inmediatamente de haberla tomado el mandatario. La posesión<br />

requiere el ánimo y la aprehensión; por consiguiente, no podrán<br />

tomar posesión para adquirir, sino las personas que son capacos de tener<br />

voluntad y de manifestarla. Las personas jurídicas la tomarán por intermedio<br />

ele sus representados.-Comp. Mxvxz, § 170. MOLITOR, n > 211 Y<br />

sigo AVBRY y RAl", § 179.-Véanse arts. 2374,2377,2400,2401,3410,<br />

3414 Y 341H. .<br />

(Art. 2374.) La aprehensión puede hacerse materialmente, cuando<br />

uno toma una cosa mueble, poniéndose en contacto físico con ella, ó de<br />

una manera simbólica, merced á una ficción jurídica representando la<br />

aprehensión real de la cosa. Algunos autores rechazan la posesión fieta,<br />

cuando se trata de actos injustos que no merecen el favor de una ficción,<br />

y no la ad miten sino en los casos de la tradición hecha por el<br />

anterior poseedor. Y si uno toma esta conclusión, con relación al modo<br />

de aplicar el principio, se ve que está fundada en la naturaleza de los<br />

hechos; porque la convicción de poder ejercer actos de dominio sobre<br />

una cosa, no puede venir sino de la tradición material ó simbólica que<br />

se le haya hecho de esa cosa, y á falta de ella sólo de la posesión material<br />

de la misma, que demostrará que un tercero no ejerce poder sobre<br />

Nota del ])1'. Velez-i":arsfield al arto 2N7N.-~1aynz, § 170.-Molitor, T'ratado<br />

de la posesión, desde el n" 2 l. - Aubry y Rau, § 17R - 'I'roplong, sobre el<br />

arto 222~, n° 2:J1.-La L. 3, Tit. 2. Lib. 41, Dig-. dice : Et adiepiscimur possessio­<br />

1Iem ror pore el a nim o, ueque per se corpore, aut per se animo. - L. li, Tit.30,<br />

Part.3 R •

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