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516 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

El que las abandona debe ser capaz de enajenarlas, pues en<br />

caso contrario el acto no produciría efecto, y el que las adquiere<br />

debe ser capaz de tener voluntad, aunque no lo fuere para contratar,<br />

porque no se realiza un contrato sino el hecho de la ocupación<br />

que necesita una voluntad. En las cosas muebles la aprehensión<br />

necesita voluntad ó intención, no capacidad de contratar. Si para adquirir<br />

la posesión por medio de la tradición sólo se necesitaba voluntad y<br />

no capacidad, allí donde la tradición es un contrato, con más razón bastará<br />

que exista esta voluntad en este caso, pues sólo se trata de un acto<br />

unilateral. La expresión de persona cajJf1~, de adquirir, se debe entender<br />

refiriéndola á las que tienen voluntad y pueden manifestarla; pero esto<br />

no importa decir que las absolutamente incapaces puedan adquirirla. La<br />

cosa abandonada es la que ha estado sujeta al dominio de una persona, que<br />

voluntariamente se ha desprendido de ella por un acto material positivo,<br />

para que la haga suya cualquiera que la tome, ó designa-ndo las personas<br />

para quienes se abandona. Las cosas sin dueño son, por el contrario, todas<br />

las tille no han estado sujetas á dominio alguno, ó que estándolo han recobrado<br />

su libertad natural, confundiéndose en el seno de la naturaleza<br />

con las que estuvieron libres. Las cosas que no tienen dueño conocido son<br />

las que se encuentran ocultas ó enterradas en un inmueble, sin indicación<br />

del dueño á quien pertenezcan. La aprehensión ú ocupación es un medio<br />

de adquirir la propiedad de las cosas abandonadas por el dueño, ó cuando<br />

no es conocido, y también la posesión; pero para adquirir esta no es necesario<br />

tine la cosa no tenga dueño. La adquisición por medio de la ocupación<br />

se aplicaba en derecho romano: 1°, á las cosas sin dueño, re .... uullius,<br />

y á las abandonadas re.... derclicto.; 2°, al botín de guerra hecho ~obre el<br />

enemigo, orcnpatio bellico.: 3°, al tesoro y los despojos que arroja el mar,<br />

úl1:f'IIlio.-Comp. Arnn r y Rxu, ~ 201. POTIIIER, Propiedad, n ' 20.<br />

eón. DE CHILE, arto (i24, § 3. FREITAS, arts, 40H3 y 40H4. - Véanse<br />

arts. 2376, 2i3!)2, 2447, 2464, 2616, 2:>24, 2527 ú 2630, 2607 Y 2G08.<br />

Sola del Dr. Veiez-Sarsfietd al arlo 2;"j2:;.- LL. i) Y 4!J,Tít. 28, Parto 3 8 • ­<br />

Iuet.ii. L. 2, 'I'ft. 1, § 41;. Por la L. eo elel mismo 'I'Itulo y Partida, la invención<br />

comprende aún las cosas raíces. L. 3, Dig. De adq. rer. D07ll.-Pothier, De la<br />

propiedad, n" 2(1.-Rs preciso no confundir las cosas que no tienen dueño conocído,<br />

r-on las cosas que no tienen dueño, De las primeras trataremos más<br />

adelante. Es precise también no confundir la ocupación con la posesión. La<br />

ocupación, y por ella la aprehensión, no tiene lugar sino en las cosas sin<br />

dueño. La posesión, al contrario, puede tener lugar en cosas sin dueño y en<br />

las que tienen dueño : pero está subordinada á las condiciones determinadas<br />

en el TItulo De la posesián,

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