09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

112 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIl. ARGENTINO<br />

volver la misma cosa en su individualidad, en el término expresamente<br />

con venido.<br />

Son caracteres distintivos de este contrato:<br />

1° Que el comodante no concede al comodatario sino el uso de<br />

la cosa que forma la materia del contrato.<br />

2° Que el comodante conserva la propiedad y posesión <strong>civil</strong> de<br />

la cosa. El comodatario sólo adquiere un derecho personal de uso,<br />

y no puede apropiarse los [rutos ni aumentos sobrevenidos á la<br />

cosa prestada (art. 2265).<br />

3° Que las cosas que se consumen por el uso no pueden ser<br />

objeto del comodato.<br />

4° Que el uso concedido debe ser gratuito.<br />

pueden ser objeto de comodato, pues como dice Pothier, «la sentencia<br />

que prohibe á toda persona de retener un escrito, obligando á entregarlo<br />

al escribano, prohibe con más razón el prestarlo». ¿Es válido el préstamo<br />

de libros deshonestos? Los autores han aceptado la solución de<br />

Pothier, que consideraba como ilícito dicho préstamo, y nuestro Código la<br />

reproduce.<br />

El nombre patronímico puede ser objeto de un préstamo de uso, como<br />

lo dijimos en la locación § 414, .Ylo sostienen Bauc1ry-Lacantinerie y<br />

\Yahl, n? G27.<br />

(Art. 2265.) La expresión de que el comodante conserva lo propiedad<br />

de la cosa, tomada del arto 1877, Cód. Francés, es inexacta, porque<br />

se pueden dar en comodato las cosas ajenas, y sólo es verdadero con relación<br />

á las c.sas en que el comodante sea propietario. El comodatario<br />

es un mero tenedor y no adquiere la posesión de la cosa en el sentido<br />

jurídico de la palabra, arto 2462, n? 1. Por eso dice Freitas, arto 2569:<br />

« el comodante continúa en posesión de la cosa; conserva el derecho que<br />

Sota elel Dr. Vetez-Sarsfield al arlo 22:i:i.-L. 1, Tit. 2, Parto 5 R.-Cód. Francés,<br />

arts, 1H74 y sig-uientes. - Napolitano, 174(i y 1747. - De Luísiana, 28(;2 y<br />

2¡;fi3. - Inst., § 2, Tit. 15, Lib. 3. - El derecho del eomodatario es un derecho<br />

puramente personal. Bajo esta relación se disting-ue de los derechos del usuario<br />

:r del usufructuario, que son derechos en la cosa. A más, el derecho del usuario<br />

y del usufructuario, comprende en todo ó en parte los frutos producidos por<br />

la cosa, mientras que el oomodatario no tiene sino el uso de la cosa en el<br />

sentido extrieto de la palabra. Si por el contrato les es permitido tomar una<br />

parte de los frutos, habrá á más de «omodato una donación de frutos.e-Véase<br />

Ponto n" fiO.-Pot.}¡ier, n? 20. -Troplong-, n" 17.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!