09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LAS COSAS (ARTS. 2332, 2330, 2329, 2333) 205<br />

man un todo con ella (art. 2329), confundiéndose en una sola, de<br />

modo que no son accesorias.<br />

En las cosas muebles, para deter¡ninar cuál es la accesoria y<br />

cuál la principal, se debe atender á las reglas siguientes:<br />

10 Cuando las cosas muebles se adhieran á otras cosas muebles<br />

sin que se altere su substancia, serán cosas principales aquellas á<br />

que las otras no se hubiesen unido sino con el fin de uso, ornato,<br />

complemento ó conservación (art. 2333), como el marco que se<br />

adhiere al cuadro de pintura para exponerlo.<br />

(Art. 2329.) Se elistinguen los frutos de los productos, aunque<br />

ambos formen un todo con la cosa, mientras están unidos á ella; fruto<br />

es lo que la cosa produce regularmente, sin alterar ni disminuir su substancia,<br />

sin que para esto se distinga el fruto natural del que se le hace<br />

producir por la industria, pues ambos vienen directmuente de la cosa,<br />

e iJ)sO WI])Ol'f 1'('':: producto es lo qua se extrae de la cosa misma, separúu<br />

elola de su todo. Frutos naturales son los que la cosa produce espontáneamente,<br />

como la fruta ele los árboles, la leche de las vacas, etc.: é<br />

industriales son los que vienen por la cultura y el trabajo del hombre.<br />

Los frutos forman un todo con la cosa mientras están unidos,<br />

pero no cunndo se han separado. - Comp. Cón, FRAXC(.:S, arts. .-)..1(j<br />

y 547. DE~lOLO)lBE, IX, n? r)77. - Véanse arts. 5R3, r>!)l!, 2;314, ~..J~4<br />

á 242ü.<br />

(Art. 2333.) Freitas, arto ;378, exige, además de que las cosas unidas<br />

no se alteren en su substancia, la condición de que no puedan separarse,<br />

que nuestro Código ha suprimido: pues hay a.ljunoión en ambos<br />

casos.<br />

La adjunción supone clos ó más cosas muebles unidas formando una<br />

sola, mientras la especificación se opera en una sola cosa transformada<br />

por el trabajo elel hombre. En la adjunción se concede al ducho ae la<br />

cosa principal el derecho de tomar el todo pagando la accesoria, auullue<br />

Nota del ])1'. Velez- .....·((r8f·ielrl al art. 2.'12.lJ.-:\Lús adelante diremos que los<br />

frutos no son accesorios de las cosas, Frutos son lo que la cosa reg-ular y<br />

periódicamente produce sin alteración ni dismi nut-ión de su substaucia.: producto<br />

de la cosa son los objetos qlle se separan (0) se sacan de ella y que una<br />

vez separados, la cosa no los produce, y que no se pueden separar de ella sin<br />

disminuir ó alterar su substancia, corno las piedras sacadas de una caut..ra, Ú<br />

el miueral sacado de las minas. Xíuguna distinción hay que hacer entre frutos<br />

y productos en cuanto al derecho del propietario: pero si en cuanto al derecho<br />

del usufructuario, como en adelante veremos,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!