09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

360 EXPOSI~IÓN y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

3° El propietario para exigir el pago de los frutos al poseedor<br />

de mala fe, no necesita probar su mala fe al tiempo de la adqui-<br />

'litis sua (.,,//la daunnnn scutit, non ridetur «entirc», y agrega más adelante:<br />

«si el propietario no está obligado á reembolsar al poseedor de mala fe<br />

las impensas útiles hasta la concurrencia de la suma en que la heredad<br />

haya aumentado de valor, al menos no puede dispensarse de sufrir la<br />

compensación hasta la concurirencia con la suma de los frutos que le sea<br />

debida por este poseedor, porque se reputa que el propietario ha tomado<br />

su precio hasta la debida concurrencia, por el empleo que ha hecho de<br />

ellos mejorando la propiedad», y esta es la doctrina que el artículo consagra.<br />

La ley concede al poseedor de mala fe el derecho de sacar las<br />

mejoras útiles si no perjudican la cosa y la dejan como la tomó, acordándole<br />

al propietario el derecho de pagarlas por lo que costasen una<br />

voz separadas, ó á oponerse á que :,;e saquen cuando el poseedor no recibiere<br />

provecho, arto 1620.<br />

Son mejoras ó gastos voluntarios los que se hacen para comodidad<br />

del poseedor, y bien pueden dar un gran valor á la cosa, como los frescos<br />

pintarlos en las paredes por pintores célebres; pero si son cosas que pueden<br />

sacarse dejando el edificio corno lo recibió, y resultare algún provecho<br />

para el poseedor, puede sacarlos, y el propietario si quiere conservarlos<br />

pagará lo que valiesen una vez separadas.Por lo demás, como dicen<br />

Aubry y Rau, § 219, letra r, no se deben confundir .con las simples mejoras,<br />

las construcciones nuevas, que están sujetas por nuestro derecho á<br />

lo d ispuesto en los arts. 25h7 á 258!J.-Comp. DEMOLOMBE, IX, n? nH7,<br />

POTJIll.:R, Prop iN/Od, n? 350. Al:BR\:' Y RAU, 1. C. LAl:REl'T, VI, n? 177,<br />

y CÚD. DE CHILE, arto B10.-Véanse arts, 1620,2120,2427, 243D Y 258D,<br />

Sota del Dr. Vetez-Far-fietd al arlo 2441.-L. 41, Tit. 28, Parto 3". Verso E7IIpero.-D(~molomhe,<br />

tomo !J,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!