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código civil

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292 EXPOSICIÓX y COMENTARIO DEI, CÓDIGO CIVIL ARGENTU¡O<br />

pero esto será con relación á terceros; porque para el cedente y<br />

cesionario no es necesario (}ue la cesión sea notificada.<br />

S 6W3. -CAPACIDAD PARA ADQL"IRIU LA POSESIÓN<br />

La posesión á pesar de ser un acto material de aprehensión<br />

real y efectiva, ó cuando el individuo se coloca en aptitud de ejercitar<br />

actos posesorios sobre la cosa, necesita la voluntad ó el ánimo<br />

de la persona, que es el alma mater de toda acción; sin voluntad<br />

no hay acto productor de derechos, ni se extinguen, ni modific~n<br />

los existentes; por eso .son incapaces de adquirir la posesión por sí<br />

mismos, los que no tienen el uso completo de su razón, como los demente<br />

." [atuo« y menores de diez ariosj pero pueden adquirirlapor<br />

medio de sus tutores ó curadores (art. 2392J. La palabra fatuos<br />

de instrumentos de créditos, }Jf{J'({ rl efecto de rrderlo«, sólo se juzgará<br />

hecha, cuando fué notificada al deudor ó aceptada por él, pero con relación<br />

al cedente y cesionario se considerará cedido el crédito aunque no<br />

haya sido notificada ó aceptada la cesión". Este artículo comprende los<br />

créditos no endosables. Respecto del deudor cedido y de los terceros, el<br />

traspaso no se reputará hecho hasta la notificación ó aceptación, y He<br />

gobernará por el título de la cesión.-Véanse arts, ].157, 145U, 1407,<br />

237H .Y32(j5.<br />

(Art. 2392.) Siendo la tradición un contrato, lo natural es que por 10<br />

menos se exigiera voluntad para poder realizarla; así, dice la ley romana<br />

« un furioso ó un menor no pueden comenzar á poseer sino por la autoridad<br />

de su tutor, porque aUllfl'le pueden tocar las cosas con sus manos, no<br />

tienen la intención (le poseerlas: se les puede ('omparar á un hombre (10rmido<br />

á quien se le pusiera una cosa on la mano »; 1. 1, § 3, tít. 2, lib. 41,<br />

Dig. La expresión de 'l'!" 1I('(·('...if({1t ", rourplrtt¡ mmr/f' su I'ff-:ríll para adquirir<br />

la posesión, se debe tomar como un término general, que comprende<br />

todos los que se hallen en casos semejantes; así, no podrán hacerlo, no<br />

/;

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