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código civil

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;)fj:>. EXPOSICIÓ:-l y COMF.~TARIO DEIJ CÓDIGO CIVIlJ AHGENTI~O<br />

rio, si la traneformacián «e hizo de buena fe /1fuere pO/';ible reducir<br />

la cosa d su forma anterior, el dueño de la 'materia serd dueño de<br />

la nueva especie, pagando al transformador su trabajotpero puede<br />

sólo exigir el valor de la materia, quedando la especie de propiedad<br />

del transformador (art. 2570).<br />

el dueño de ella sólo tendrá derecho á la indemnización correspondiente,<br />

al lucro líquido (jlW di' la transformación resultó; las palabras en letra cursiva<br />

fueron suprimidas inconsultamente, á mi juicio, y completaban el<br />

pensamiento. En efecto, el transformador no debe enriquecerse á costa<br />

del dueño de la materia y sólo tiene derecho á su trabajo; así, si la materia<br />

valía mil y el trabajo quinientos y el objeto transformado, dos mil,<br />

lo justo habría sido devolver al dueño de la materia mil quinientos en<br />

vez ele los mil. El artículo no acuerda opción al dueño de la materia,<br />

y no reputo justa la doctrina. - Comp. arts, 588, 25G8 Y 2570.<br />

(Art. 2570.) Este artículo viene á dar la razón á la crítica hecha en<br />

el arto 2568. Nuestro Código, siguiendo la doctrina del derecho romano,<br />

adoptada en parte por el francés y modificada por Freitas, ha dado gran<br />

importancia al hecho de que la cosa pudiera volver á su forma primitiva,<br />

cuando debía ser una circunstancia secundaria. El principio es que la<br />

buena fe del transformador, jamás debe servirle de título para apropiarse<br />

de la cosa de otro, y lo justo sería conceeler al dueño de la materia el<br />

derecho de opción para tomar la cosa pagando los gastos de transformación<br />

ó exigir el valor de la materia cuando no quisiera tomar la cosa<br />

transformada. Habrá casos en que la cosa transformada no pueda seradquirida<br />

por el dueño de los materiales, como sucede en la edificación que.<br />

obedece á otras reglas; pero en general debe ser indiferente el que pueda<br />

ó no volver la cosa á su primitivo estado, pues en justicia el transformador<br />

no debe apropiarse la cosa de otro por el hecho de cambiar (le buena<br />

fe la forma de la cosa. En ningún caso el transformador de buena fe perderá<br />

su trabajo; pero tampoco el dueño de la materia será privado de ella<br />

contra su voluntad, si quiere pagar los gastos de transformación. Esta<br />

teoría que proponemos como más justa y equitativa, tiene la ventaja (le<br />

ser más sencilla en Rtf' aplicación, salvando las cuestiones quo ocurrirán<br />

en la práctica para averiguar, cuando puede reducirse la cosa á su forma<br />

primitiva, y cuando 110. El transformador es el poseedor de la cosa que<br />

ha creído suya, como si entre los bienes de la herencia que recibe hubiera<br />

encontrado la cosa que ha sido depositada Ó da

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