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DE LAS COSAS (ART. 2344) 225<br />

nio de las municipalidades. Son enajenables en el modo y [orma<br />

que las leyes especiales lo prescriban (art. 2344).<br />

Las municipalidades dictan leyes locales, bajo el Hombre de<br />

ordenanzas, y abrazan todo aquello que no estuviera legislado<br />

IJar la Nación ó la Provincia, siempre que sea sobre servicios llecesarios<br />

á la localidad.<br />

§ 65ü.-DE LOS TEMPLOS Y COSAS SAGRADAS<br />

Hay. cosas destinadas al servicio del culto religioso, y qu P \'ienen<br />

á quedar fuera del comercio, por el uso mismo á que están<br />

afectadas, tales como los templos y las cosas sagradas .'/ reliqiosas<br />

que corresponden d las respecticas iglesias ó par1'0qlllas, y están Sll-<br />

(Art. 234~.) Las Municipalidades tienen una existencia necesaria<br />

en nuestro régimen de gobierno, y ejercen jurisdicción propia sobre las<br />

cosas que la Constitución ele cada Provincia ha colocado bajo su allministración.<br />

Cuando el artículo habla de los bienes que el Estallo 6 Estados<br />

hayan puesto bajo su dominio, no sólo comprende los que por leyes<br />

especiales le sean entregados, sino á los que por su ley orgánica 1(' corresponda<br />

administrar. El gobierno de la comuna ha servido (le base<br />

para la organización polítiea de la Provincia y de la Xación. y si llO:-;­<br />

-otros hemos invertido estos principios, es porque comenzamos por ser colonia,<br />

donde el pueblo no tenía más derechos que 10:-; conco.lidos graciosamente<br />

por el soberano. Así, el gobierno lle cada pueblo 02 Y 2;):3;).<br />

Pollos de la ,..... C. S.-Apli('Ol'iólI de! ((/'1. 2.'l44.-Lo,; bienes de la :\lunieipa<br />

lidad del Rosario, pueden ser embargndos y vendidos para satisfacer sus<br />

deudas.-XXV,432.<br />

Fallos de la ('';711. de Ape], de la Ca/J.-.I/Jlil·al'iólI del 01'1. 2.':44. - El Concejo<br />

Deliberante carece de facultad para enajenar bienes municipales, sin llenar<br />

la condición esencial de licitación que requiere la Ley Orgánica de la )lunícipalidad.c--Jur.<br />

Cí v, VI, 3;2, Sér, 4",<br />

1.;

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