09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

~34 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL C()DlGO CIVIl, ARGENTINO<br />

sin la intención, no existe la posesión que la ley proteje por 111erial<br />

de aprehensión y al individuo puesto en relación con la cosa misma,<br />

y preguntemos ¿es esto un derecho? No, si la ley lo protege, y concede<br />

al poseedor acciones posesorias, si lo autoriza para defenderse en la<br />

posesión, rechazando la fuerza, no es en consideración á un derecho que<br />

reconozca, sino como un elemento de orden social. Se dice, la posesión<br />

es un 'acto voluntario y la ley lo eleva. á la categoría de acto jurídico,<br />

pero eso es penetrar en la intención del individuo, que debe quedar fuera<br />

de la naturaleza del hecho material, que es el único que se considera'.<br />

Además, la posesión puede ser forzada, puede no existir voluntad, porque<br />

el poseedor sea incapaz de tenerla; lo que se estudia es la posesión<br />

en sí, para saber si ese acto material importa por sí sólo un derecho, y<br />

es lo que nadie ha demostrado en: mi opinión.<br />

La posesión en su primitivo elemento es la relación inmediata del<br />

individuo con la cosa misma: pero cuando se la estudia en sus desenvolvimientos<br />

sucesivos y en sus relaciones con la voluntad, nos encontramos<br />

con que se puede poseer por otro, que tenga la cosa por nosotros<br />

mismos, con la intención de conservarla. Este nuevo elemento de la<br />

voluntad que es extraño al hecho físico, es una nueva faz bajo la que se<br />

considera la posesión. Poseemos por intermedio de otro, cuando éste<br />

reconoce que la cosa nos pertenece; así, el arrendatario, el depositario,<br />

comodatario, poseen en nuestra representación. Tener la cosa bajo su<br />

por/rl': es no sólo estar en contacto personal con ella, si no encontrase en<br />

la posibilidad, como dice Freitas, de ejercer actos do dominio con intención<br />

de tonel' el derecho de poseerla. La intención entra aquí como un<br />

elemento esencial de la posesión, el aninucs possideud], es, pues, la intención<br />

de ejercer un derecho de propiedad sobre la cosa poseída, sin esa<br />

intención no hay posesión jurídica. Es necesario distinguir los derechos<br />

que se derivan de la posesión 01lS jJossrss;olles) con el derecho de poseer<br />

fjus possidendi¡ que se refiere á la propiedad; así, los derechos que se deri<br />

van de la posesión misma, son, la usucapión y los interdictos, mientras<br />

que 01 derecho de poseer viene de cualquiera enajenación de la cosa ó<br />

del usufructo. El derecho de IJOse...;irín viene, pues, de la posesión anual y<br />

el derecho de jJoscrJ' de la propiedad, pero ordinariamente se les confuude<br />

en la terminología jurídica. El derecho de posesión se refiere alos interdictos,<br />

y sólo á ellos toca; mientras el derecho de posoer ó el derecho á<br />

la posesión, se relaciona íntimamente con la propiedad y naco

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!