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código civil

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456 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIl, ARGENTINO<br />

En los casos en que la obra se hubiera concluído, como el objeto<br />

de la acción posesoria es suspender las comenzadas, no tendría<br />

lugar, sería necesario entrar de lleno en el petitorio para<br />

demostrar la falta de derecho y el perjuicio recibido por la obra,<br />

y hacerla destruir; contra la opinión de Molitor, que sostiene la<br />

acción de tl~rbación aun después (le concluída la obra.<br />

Cuando se trata de esta clase de turbaciones, por construcciones<br />

en inmuebles que no son del poseedor, el turbado no puede<br />

alegar sino la propia posesión del inmueble perjudicado con las<br />

construcciones, y en ese caso su posesión debe tener los caracteres<br />

de anual y no ser precaria ni viciosa.<br />

f ..a acción posesoria en tal caso (cuando es obra nueva) tiene el<br />

objeto de que la obra se suspenda durante el juicio, y que á su terminación<br />

se mande deshacer lo hecho (art. 2500), á costa del ven-<br />

(Art. 2500.) El interdicto compete contra el autor de los trabajos,<br />

así como contra el poseedor actual, haya ó no hecho las construcciones,<br />

y aun por las hechas contra su voluntad. Tiene por objeto restablecer las<br />

cosas en el estado anterior á la nueva obra, Ó de la destrucción, pagando<br />

los daños y perjuicios causados volviéndolas al estado anterior, á su<br />

condenado á la demol ic-ión y á la indemnización de las costas, pérdidas é intereses.<br />

causados por su culpa. - XXXI, 23;).<br />

Fallos de lo Cdn». de Apel, de la Cap.- Aplicación del art, 249.9. -La falta<br />

de pag'o de la med ianerfa, no puede fundar un interdicto de obra nueva.-­<br />

.1ur. CiY., YJII, 1!H, Só r. (¡R.<br />

Las modificaciones que el sublocatario haga en el predio arrendado, no<br />

pueden f'undar un interdicto de ohra nueva.-Jur. Ci v., X, 13, Sér. (i".<br />

Procede, si se justifica la posesión y su turbación por el demandado. ­<br />

.1111'. Ci v.. JI, li3'¡, SÓI'. ¡¡R.<br />

La propiedad dl~ la rned ia nerfa de la pared, no importa modificar las serv<br />

id umbres que con anterioridad existieron sobre el predio adquirente, y en<br />

r-onsecuenr-ia, no hasta para rechazar el interdicto de obra nueva fundado en<br />

la ex istencia de una servid umbre de luz.-Jur. Civ., JI, 4113, Si'r. (;R.<br />

El intr-rdict « de obra nueva es procedente, aun cuando el demandado teng-a<br />

1~1 dornin io perfecto sobre el predio en 'l'll~ ya á hacer Ia construcción, si existe<br />

un rk-recho dll ser-vidumbre de paso que pueda ser afectado por la ohm.­<br />

.1111'. Cí v., XI, HI:8, S(~r.4R.<br />

El intnrrlict o 11., obra llueva es irnpror-edenn-, mientras 110 se justifique la<br />

)lOSI'Sj(J1I del' actor. - .1111'. Civ., IX, 421, S{'I'. 2 R •<br />

Y{'asl' fullo al arto 2'J!'H, - .1u 1'. Civ., ]J, mi;l, Sór. 4 R .<br />

Y{mSI~ fallo al art, 24!Ji'j.-·.TIII'. Ci v., IX, 2H], S{~r. an.<br />

Vénse faIJo al art. 24!'4. - .lur, Civ., XIII, li7, Sór, B A •

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