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código civil

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DE I"A POSESIÓN (AUT. 2434) 349<br />

porque debe tener la cosa á disposición de la justicia, esperando<br />

su resolución.<br />

2° Cesa también la buena fe del poseedor para los efectos del<br />

artículo anterior, cuando tuvo conocimiento del vicio de su pm;;esión<br />

(art. 2434), y ese conocimiento pudo tenerlo por la de-<br />

(Art. 2434.) Se ha dicho que la buena fe no desaparece por la demanda,<br />

lo que cesa en verdad, es la ignorancia en que estaba de que<br />

alguien se atribuyese derechos sobre la cosa; y que si debe restituir los<br />

frutos percibidos después de deducida, no es por su mala fe, sino en<br />

virtud del cuasi-contrato que la demanda ha venido á crear; por consiguiente,<br />

cuando el articulo dice: «que cesa la buena fe del poseedor para<br />

los efectos de hacer suyos los frutos percibidos ):, expresa bien el pensamiento,<br />

pues no quiere decir que en el caso de conocer los vicios de su<br />

posesión, se le considere como poseedor de mala re, sino que no hace<br />

suyos esos frutos. Y habría existido inconsecuencia en considerarlo como<br />

poseedor de mala fe por el conocimiento del vicio y no reputado tal,<br />

cuando fué demandado por la misma cosa, en que ese conocimiento se<br />

adquiere de modo á no dejar dudas. No: lo que el artículo ha querido<br />

expresar, es que así como cesan los erectos de la buena fe (para la percepción<br />

ele los frutos) con la demanda de reivindicación, cesan igualmente<br />

con el conocimiento que hubiere tenido de los vicios de su posesión.<br />

Y para demostrar que ese'es el sentido genuino, basta recurrir á<br />

la fuente de donde fué tomado el artículo, indicado por el DI'. Velezfe<br />

p-stá constituido en mora. Cuando se examinan las condiciones requeridas<br />

para que haya mora, se encuentra que sólo hay mora en el poseedor de mala<br />

fe que ha. contestado á la demanda, y cuando su posesión estú viciada por el<br />

hurto Ó la. violeuria, :-;i,!?;ue demostrando la proposición, -- Sobre la materia,<br />

Maynz, § 20;), obs. 1.<br />

Pollos de la T. C. .Y.- Aplicación del a rt, 2-18.'f.- No apareciendo mala fe<br />

en «I demandado, no debe ser condenado éste á la restitución de los frutos<br />

auterfores á la demanda, ni á las costas.-XX, 31;).<br />

Fallos de la ('(Í/II. de Apet, de la Cap. - Apticaeic» del «rt. 2-1.':8. - La n'sponsubí<br />

llducl del poseedor de buena fe por los frutos perciuidos empieza dps

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