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código civil

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o<br />

578 EXPOSICIÓN Y COMENTARlO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

Se dijo que no se distinguía el acrecentamiento natural del artificial,<br />

cuando este provenía de trabajos defensivos de los riberehan<br />

seguido muchos tribunales franceses, Dalloz (1854, 2, 229); pero que<br />

no está exenta de críticas, porque no satisface en ciertos casos las con-<br />

diciones de la ley: la proporcionalidad. Este es el sistema de la sentencia:<br />

tirar dos perpendiculares á una línea imaginaria trazada en medio del<br />

curso del río, y esas dos líneas paralelas que partirán de cada extremidad<br />

de la heredad que formaba sobre el antiguo río, encerrarán el terreno<br />

de aluvión que corresponde á la heredad. Este sistema no responde<br />

á la proporcionalidad, cuando la corriente del río formase ángulos<br />

entrantes ó salientes. El sistema del Código Chileno, arts. 650 y 651,<br />

es el de prolongar las líneas de los terrenos directamente hacia el agua,<br />

y cuando esas líneas se corten ames de llegar á ella, el triángulo formado<br />

por aquellas y por el borde del agua, accederá á las dos heredades<br />

laterales; una línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada<br />

desde el punto de intercepsión hasta el agua, será la línea divisoria<br />

entre las dos heredades. Este sistema no tiene tampoco en cuenta la<br />

proporr-ionalidad, ni está basado en la equidad y fué el aconsejado por<br />

Toullier III, n? 162, y Chardon en su Tratado de oluciou, n? 171.<br />

Laurent, YI, n? 2D4, aceptando la base de la sentencia de Agen á<br />

que nos referimos, propone una corrección para el caso de los ángulos<br />

entrantes ó salientes, en que no siendo posible tirar una línea recta<br />

única que represente el eje del curso de la corriente, será necesario trazar<br />

líneas quebradas y sobre ellas se bajarán las perpendiculares que<br />

determinarán la parte de los ribereños. Pero como las líneas quebradas<br />

tomando entonces por eje de la corriente del río, pueden ser tales quesea<br />

posible bajar por el mismo punto extremo de la heredad una perpendicular<br />

á cada una de ellas, surgiría una nueva dificultad; se pondría en<br />

este caso por línea de limitación la bisectriz del ángulo formado por las<br />

perpendiculares.<br />

MI'. Felipe Dupin ha propuesto un sistema que consiste en atribuir<br />

á los ribereños las partes de aluvión que serían determinadas por la<br />

anchura de sus terrenos en el punto en que terminaba con la antigua<br />

ribera comparada con la extensión de la nueva, dividiendo esta última<br />

extensión en tantas partes proporcionales como propiedades hubiera que<br />

terminasen en la antigua, uniendo estos puntos por líneas rectas á las<br />

divisiones correspondientes, marcadas sobre la antigua ribera. Este sistema<br />

es 01que ha seguido en parte nuestro Código,<br />

¿Cómo adquieren los ribereños los terrenos de aluvión? ¿Deben

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