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DE I,A POSESIÓN (ART. 2427) 333<br />

diera mayor valor á la cosa que recibe, -sin tener -encuenta lo que<br />

el poseedor hubiera ejecutado en su provecho y que noexistiera á<br />

la entrega.<br />

mulos al poseedor de buena fe. Los .'f0stos necesarios son los que gravaban<br />

la cosa, ó aquellos sin los cuales habría perecido ó deteriorádose : (J'/(J~ si<br />

[neta:nonsiut, res aul prritnra, aut deterior [uturo sil, y que son debidos aun<br />

al poseedor de mala fe; estos gastos deben abonarse al poseedor de buena<br />

fe, aunque no existan en el momento de la restitución, por haber dosaparecido<br />

sin culpa del poseedor. porquc si ésto no los hubiere hecho,<br />

el propietario se habría visto obligado á hacerlo de su propio peculio;<br />

sin embargo, se pueden reducir cuando no han sido hechos con discernimiento.<br />

No se deben confundir los gastos de conservación necesaria y absoluta,<br />

con los hechos .con un objeto preventivo; es decir, por un adrninistrador<br />

previsor y que tienen por fin, no una necesidad inmediata, sino<br />

una futura más ó menos próxima, ni tampoco los de simple conservación<br />

de la cosa en buen estado, que son rompensables con los frutos, artículo<br />

2430.<br />

Nuestro artículo no incurre en el defecto del arto 13Hl, Cód. Francés,<br />

criticado por los jurisconsultos, y siguiendo á Freíms, arto HH5H,<br />

n? 4, y UHG8, obliga al reiviudicante á pagar los gastos necesarios ó<br />

útiles; pero hay cierta incertidumbre para fijar la inteligencia y alcance<br />

de estas palabras. Los gastos útiles son siempre roluutario«, y pudieran<br />

no hacerse por el poseedor sin perjudicar la cosa; pero no así los II{,('('­<br />

sarios, pues ésta habría perecido ó deteriorádose sin el los,<br />

Cuando se habla de los impuestos extraordinarios, de las hipotecas<br />

y de los dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias ó útiles<br />

que pudieron ó no hacerse, el legislador procede por vía de ejemplo,<br />

pues no son los únicos: comprende en general los gastos que dieron<br />

mayor valor á la cosa, y de que aprovecharía el reivindicante si no los<br />

pagara, enriqueciéndose á costa del que los hizo. La confusión nace de<br />

que emplea conjuntamente las palabras, qanto« necesario» á útile«, mejoras,<br />

necesaria» Ó útilr», y aunque 10 ha re disyuntivamente, se puede<br />

dudar si comprende el ambas. Los gastos necesarios hechos por el poseedor<br />

de buena fe se d eben siempre, aunque-no existan, mientras los útiles<br />

sólo cuando existen y en la medida del provecho que reciba el reivindicante.<br />

La última parte del artículo se aplica sólo á las mejoras útiles<br />

existentes. La regla general es que el reivindicanto debe las mejoras

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