09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ACCIONES POSESORIAS (ARTS. 2483, 2482) 465<br />

Q servirse de las acciones posesorias, pero no podrá acumular el<br />

petitorio y el posesorio (art. 2482, IR parte).<br />

A pesar de que son dos juicios distintos y de que el uno no<br />

debe influir en la resolución del otro, como el petitorio abraza la<br />

propiedad que lleva consigo la posesión, resulta de ahí, que<br />

reclamada aquella, en la demanda va implícita esta; por esa razón<br />

la ley ha dicho: si intentase acción real, perderá el derecho á intentar<br />

las acciones posesorias; pero si usase de las acciones posesorias,<br />

podrá USQ1' después de la acción real (art. 2482 2 U parte); así<br />

(Art. 2482.) ¿Las acciones posesorias son reales ó personales? Es<br />

una cuestión teórica, que sólo tiene interés con relación á la jurisdicción,<br />

para decidir la autoridad que debe conocer en el asunto, y todos estamos<br />

conformes en que es el juez del lugar donde está situada la cosa. La acción<br />

personal tiene de característica, que obliga á la persona con independencia<br />

de la cosa, mientras la real va unida

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!