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código civil

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376 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

Hay otras cosas que están fuera del comercio relativamente,<br />

porque no pueden ser poseídas sino por personas deterrninadas,<br />

ó porque no pueden enajenarse sino bajo determinadas condiciones;<br />

en estos casos la posesión no se pierde, y sólo sufre limitaciones<br />

que la ley crea para seguridad general, como son la posesión<br />

de substancias venenosas, ó su enajenación que debe hacerse<br />

bajo ciertas formas.<br />

*('80.-DE LA Pf;RDIDA DE I,A POSESIÓN POR LA TRADICIÓN<br />

Cuando damos voluntariamente á otro la cosa que nos pertenece,<br />

para que ejerza sobre ella actos de dominio, esa entrega<br />

lleva consigo una manifestación evidente de nuestra voluntad,<br />

de separarnos de la posesión, pues no es posible que la transmitamos<br />

en esas condiciones sin perderla. Si la tradición es real,<br />

porquf> entregamos materialmente la cosa, perdemos la posesión<br />

animo et corpore ; si la tradición es simbólica, como cuando entregamos<br />

las llaves de la caja donde está contenida la cosa, en ese<br />

caso perdemos la posesión yor pI ánimo solamente.<br />

Si se vende una cosa que otro tiene arrendada, la posesión material<br />

no la podemos dar al comprador, pero la adquirirá por el<br />

solo reconocimiento del tenedor, de que en adelante continuará<br />

poseyéndola á nombre del nuevo adquirente.<br />

Cuando la tradición ha sido hecha con el objeto de transmitir<br />

la mera tenencia de la cosa, como en los casos de comodato, prenda<br />

ó depósito, la posesión no se ha perdido, porque el tenedor la posee<br />

en nuestro nomhre; así, la posesián se pierde pOI' la tradición<br />

que el poseedor hiciere ti otro de la cosa, no siendo solo con el objeto<br />

de trnnsmiiirle la simple tenencia de ella (ar-t, 2453), sino de<br />

concederle derechos reales, como el usufructo, la propiedad, etc.<br />

(Art. 2453.) La posesión se adq uiere ('orp1l'" e! «uhno, pero en los<br />

inmuebles se puede conservar sólo por el (fI';1IW, mientras un tercero no<br />

ha tornarlo la cosa; sin embargo, para perderla, regularmente basta que<br />

algunos de estos elemento» falten. Para la tradición se necesitan de estos<br />

dos elementos: I", la cosa quo se debe entregar; ~o, la voluntad libro<br />

de someterla al dominio de otro; cualquiera de el los qno faltare no produce<br />

01 efecto do hacernos perder la posesión, AHí, cuando un incapaz

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