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código civil

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DE IJAR COSAS (ARTS. 2H14, ;¿315) lH3<br />

su naturaleza Las cosas que se encuentran por .';1 misnut« inmovilizadas,<br />

como el suelo y todas las partes solidas ó fluida« que forman<br />

su euperficie y profundidad: todo lo que e!;td incorporado al suelo<br />

de una manera orqanica, y todo lo qUl~ se encuentra bajo el suelo<br />

sin el hecho del hombre, conformándose así con la naturaleza de<br />

las cosas, y dejando para las demás qtw se encuentran adheridas<br />

al suelo de una manera permanente, la calificación de inmuebles<br />

por accesión.<br />

En esta parte nuestro Código ha seguido la mejor doctrina.<br />

~ ()39.-DE LOS nmt:EBLES pon ACCESIÓK<br />

Se dijo, que en rigor, lo único qne se «ncueutra iumovilizado<br />

por su naturaleza, era el suelo y sus componentes; pero como<br />

hay objetos que se unen y forman por decirlo así, parte, en cierto<br />

modo, integrante de él; la ley ha debido considerarlos como inmuebles,<br />

porque se encuentran inmovilizados, por eso dice el<br />

arto 2315: son inmuebles POl' accesián las cosas mueble» que ....e<br />

(Art. 2315.) Para juzgar de la accesión es necesario tener presente,<br />

que el artículo se refiere á las cosas que el hombre ha agregado al suelo<br />

dándoles un carácter de permanencia que antes no tenían. Así, una cusa<br />

ó edificio cualquiera, que está formada (le materiales que son muebles<br />

por su naturaleza, vienen á ser inmuebles por su unión permanente al<br />

suelo, y por consiguiente lo serán todos los objetos que forman la casa,<br />

como las puertas, ventanas, herrajes, etc" una vez que la unión ha<br />

tenido lugar, entrando á formar el conjunto. Como dice Demolombe, los<br />

materiales incorporados al suelo han perdido desde este momento su<br />

individualidad propia, su substancia no sólo se ha alterado, sino que ha<br />

perecido jurídicamente». La accesión es física y real, cuando la cosa adherida<br />

al suelo adquiere inmediatamente su inmovilización: es moral,<br />

intelectual ó ficticia cuando sólo queda inmovilizado por la intención del<br />

propietario, de la que habla el artículo siguiente.<br />

Son inmuebles por accesión material todas las construcciones que se<br />

hagan ndhiriéndolas al suelo, senn superf'iciales ó snbterráneas, cualquiera<br />

que las haga, sin perjuicio de los derechos que puedan tener los constructores;<br />

pero es necesario que las construcciones estén adheridas físinaturaleza<br />

eran muebles. Omue quod 8010 il/ll'dificatlt1' 8010 ('cdit.-Inst., De<br />

?'e1', dicis. § 2H. Sobre este arttculo véase Demolombe, tomo H, desde en el n" !l(l.

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