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código civil

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15ti<br />

EXPOSICIÓN Y COME~TARIO DEI. CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

qestores, la responsabilidad de ellos no e.~ solidaria (art. 2293);<br />

porque cada UllO ha administrado el negocio independientemente<br />

de los otros y sólo debe responder en la medida de su<br />

gerencia.<br />

4° El gestor responde aun del caso fortuito, si ha hecho operaciones<br />

arriesqadas, que el dueño del negocio no tenía costumbre de<br />

hace)', ó si hubiese obrado más en interés propio que en interés del<br />

dueño del neqocio; ó si no tenía las aptitudes necesarias para el<br />

neqocio ; ó si por su intervención pricá que se encargara del negocio<br />

otrapersona más apta (art. 2294); pero si por el contrario, no<br />

( A rt. 2293.) La solidaridad no se presume, y no habría sido justo<br />

imponerla en este caso, porque cada uno responde de sus propios actos,<br />

y como aquí se trata de los lícitos, ejecutados en beneficio de un tercero,<br />

no hay razón para imponerles mayor responsabilidad de la contraída por<br />

cada uno; Modestino, en la 1.2G,tít. 5, lib. 3, Dig., respondió esto mismo;<br />

¿pero es necesario que la gestión se haya dividido y que los gestores<br />

puedan probar esa división? No lo creo, bastará que hayan obrado los<br />

dos de cualquier modo, para que cada uno responda por su parte, al dueño<br />

del asunto, salvo el derecho del uno para repetir contra el otro, con arreglo<br />

á la convención hecha. Así, cuando por escritura pública se hubieran<br />

determinado la parte de gestión de cada uno, tomando el uno las<br />

tres cuartas partes del negocio y el otro la cuarta, serán responsables<br />

ambos por la mitad, salvo el derecho entre ellos.-FREIT.\S, arto 3430,<br />

n" f>. l\'L\ vxz, § 3i)!', letra A.-Véanse arts. 1870, n? 5, l!J2ü, 1941,<br />

1!14:>. 2288 y 22!)!).<br />

I Art. 2294.) Por regla general, nadie responde del caso fortuito ó<br />

de la fuerza mayor, á menos de haberla estipulado Ú ocurrids por su<br />

culpa. El presente artículo viene á crear nuevas presunciones de derecho;<br />

y el gestor de negocios será responsable, en los casos siguientes:<br />

1° Si hizo operaciones arriesgadas que el dueño del negocio no tenía<br />

costumbre de hacer, como si encargándose de la administración de un<br />

almacén abandonado, hiciera otras operaciones que las habituales, ó si<br />

cuidando caballos de carrera los hiciera tirar al pecho. Pomponio, dice,<br />

en la ley] 1, tít. i), lib. 3, Dig.: ce la pérdida que resulte aun por caso fortuito,<br />

le corresponde al gestor y la ganancia al ausente»; pero admite<br />

que si por un lado h~bo ganancias y por el otro pérdidas, el ausente esté<br />

Sola clel D,.. Velez- .....·a1'!Jfielrl al art, 22.'J.'I.-:\laynz, § ll;)(j, letra A, y § 004,<br />

nota 11.

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