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código civil

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374 EXPOSICIÓN Y COl\IE~TARIO DEL CÓDIGO CIVn, ARGENTINO<br />

mismo, considerado en su primitiva forma; si con el género qu~<br />

poseo me he hecho una levita, no poseo el género, pero sí la levita.<br />

Perdemos la posesión, cuando sin destruirse las cosas nos encontramos<br />

imposibilitados permantemente para usar de ellas,<br />

como el terreno ocupado por el río ó por el mar de una manera<br />

constante, ó las cosas muebles caídas en el mar, sin esperanza<br />

probable de recobrarlas. En estos casos, la voluntad que bastaba<br />

para conservar la posesión, fundándose en la posibilidad de someterla<br />

á nuestro dominio, se encuentra impotente contra la<br />

imposibilidad que nos ha privado de ella, por eso se dice: la posesión<br />

se pierde cuando por un acontecimiento cualquiera, el poseedor<br />

se encuentra en la imposibilidad física de ejercer actos posesorios<br />

en la cosa (art. 2452).<br />

(Art. 2432.) Si la imposibilidad fuera momentánea, como una inundación,<br />

la posesión se conserva hasta que el acontecimiento cese. Cuando<br />

la cosa ha sido destruida por un terremoto ó incendio, la posesión continúa<br />

sobre el terreno y los materiales separados. La inhibición ó prohibición<br />

de disponer de la cosa, no le hace perder la posesión, porque ejercita<br />

todos los derechos anexos, menos el de disposición, á no ser que la<br />

justicia la tomase bajo su guarda. Pomponio, en In 1. 13, tít. ~, lib. 41,<br />

Dig., respondió, que las piedras caídas en un naufragio en el Tíber continuaban<br />

perteneciendo al dueño, pero que la posesión se había perdido.<br />

Es entendido que si por otro acontecimiento extraordinario el mar ó el<br />

río vinieran á desocupar el terreno tomado, la posesión se adquiriría por<br />

accesión, y en ese carácter se podrían deducir los interdictos, cuando se<br />

tratare de despojo ó de turbación. J[aynz, ~ 172, nota fi, trae el ejemplo<br />

de cuando el lugar en que se encuentra la cosa viniera á ser inaccesible,<br />

refiriéndose á la 1. 18, citada. Por la imposibílidad física en que nos<br />

encontramos, se pierde la posesión de los animales salvajes, cuando han<br />

recobrado su libertad natural, en que vienen á ser del primero que los<br />

tome; pero es necesario (1ue el poseedor los haya abandonado, pueR si los<br />

persigue él tiene la esperanza de cazarlos, la posesión Re conserva; no<br />

sucede lo mismo con los animales domesticados que tuvieren una marca<br />

Ó señal registrada, porque aun en el caso de no encontrarlos se conserva<br />

la propiodadv--Uomp. POTJIlIm, no 7. 'NOODOX, n- 2(;7. l\'1oLI'I'OR, I'o,

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