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código civil

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~\DVERTENCIA<br />

Al poner en prensa el sexto volumen se me informa que ~<br />

Gobierno Nacional ha autorizado á dos personas para hacer una<br />

edición oficial del Código Civil, incorporando la ley de matrimonio,<br />

y que dichos señores han alterado por completo la numeración<br />

de los artículos, introduciendo una grave perturbación y dejando<br />

sin fundamento, por decirlo así, todas las decisiones de los tribunales,<br />

anteriores á la publicación de la nueva edición.<br />

Se me informa igualmente, que los empresarios, en vista de<br />

tan seria dificultad, consultaron al Ministro del ramo, y que<br />

éste ordenó se atuvieran en la publicación á lo dispuesto en el<br />

arto 118 de la ley de Matrimonio Civil. No conozco los términos<br />

de la solicitud, ni los del decreto, pues no han sido publicados;<br />

pero me resisto á creer que un hombre del reconocido talento del<br />

actual Ministro de Justicia y que figura con justo título entre los<br />

primeros hombr~s de nuestro país, haya autorizado una reforma<br />

que correspondía á una Comisión de jurisconsultos, por las correcciones<br />

que ella trae consigo.<br />

Para justificar esta duda, me permito indicar someramente algunas<br />

de las dificultades, demostrando que no es tarea de simples<br />

copistas, la de hacer una nueva edición oficial elel Código Civil.<br />

Lo primero que se ocurre preguntar es, ¿á quién le corresponde<br />

decretar la edición oficial en los términos del arto 118? lA quién<br />

debe confiarse el arreglo de la numeración y cómo debe hacerse?

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