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código civil

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~9a EXPOSICIÓ~ y COYE~TARIO DEL CÓDIGO CIVIJ, ARGENTIN'O<br />

agente es la persona determinada por el adquirente, quien la<br />

recibe en su nombre, corriendo los riesgos.<br />

~ Gti~.-DE ¡,A TRADlCIÓ~ DE ACCIO~ES<br />

En la tradición de las acciones se observarán las reglas siguientes:<br />

10 La tradición de rentas nacionales ó provinciales se 'juzgarlÍ<br />

hecha por la transferencia de ellas, según la leqislacián que<br />

lae rija (art. 2390, la parte).<br />

:2 0 La tradición de acciones nominativas de compañias ó socieda<br />

des, se juzgm'á hecha cuando lo fuese conforme d los estatutos'<br />

de la sociedad ó de los contratos sociales (art. 2390, 2 1l<br />

parte),<br />

que serán la ley á que obedezcan, siempre que algunas de sus cláusulas<br />

no fueran contrarias á las leyes en vigencia.<br />

3° La tradición de acciones endosables.sejuzgarlÍ hecha por sóloel<br />

endoso, sin ser necesaria la notificación al deudor (art. 2390,<br />

3 11 parte), rigiéndose por lo dispuesto en el Código de Comercio,.<br />

cuando se tratare de obligaciones sohre sumas (le dinero.<br />

..1'> f..as acciones al portador, se juzgardn transmitidapor la sola<br />

tradición ef'ectica de 10.'iJ títulos /art, 2390, últ. parte); porque<br />

doro Se confunden los derechos del vendedor con relación á la entrega de<br />

la cosa, con la posesión que no se adquiere sino. cuando el comprador<br />

tiene la posibilidad de disponer de ella. Mientras la cosa permanece en<br />

poder del vendedor, son á su cargo los riesgos y peligros hasta que se<br />

haga la tradición, y ésta sólo se reputará hecha cuando la ha entregado<br />

al agente; pero si debía ponerla en un lugar determinado, no habrá tradi<br />

ción ni se adquirirá la posesión mientras no se haya realizado el<br />

hecho.y el envío de los conocimientos (j facturas no bastará para hacérsela<br />

adquirir, ponille continuará perteneciendo al vendedor hasta 01 recibo<br />

de la cosa. Cuando las cosas deban sor remitidas por cuenta y orden del<br />

adquirente, tampoco habrá tradición hasta la entrega, si 01 remitonte,<br />

contrnriando las órdones del adquirente hubiera elegirlo otro modio do<br />

transporte que oJ indicado; romo si, por ejemplo, le ha ordenado so las<br />

entregue á 13 Y las remite á A, en cnyo caso no adquiriría la posesión<br />

hasta la entrega do la rosa.-Comp. FHEJ1'M';~ artx. H77] y 0773.<br />

(Art. 2390.) Para interpretar esta disposición, os nocesnrio reconstruir<br />

el proceso quo ha seguido 01 logislador, y los fines (Pl0 so ha pro­<br />

JHH~stO al dictarla. La fuente ha sido Freitns, arto H7f'H: do dando ha sido

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