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código civil

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572 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI. CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

bría aluvión; así la reunión de la tierra no constituqe aluvión pOI'<br />

inmediata que se encuentre d la ribera del rio, cuando está separada<br />

pOI' una corriente de agua que haga parte del rio y que no sea<br />

intermitente (art. 2576). No habrá aluvión para los terrenos con-<br />

(Art. 2576.) La disposición de este artículo no se debe tomar en<br />

sentido absoluto, porque habría peligro de reducir á lo imposible el derecho<br />

de aluvión. Aubry .YRau, § 203, texto y nota 13, que han inspirado<br />

la disposición, exigen, con razón, que la corriente de agua que lo<br />

separe, por su profundidady permanencia sea considerada como formando<br />

parte del río; así, cuando un hilo de agua que no llega por su profundidad<br />

al antiguo lecho del río, separa al terreno de aluvión, y es intermitente,<br />

el aluvión se considera definitivamente adquirido. La ley romana decía:<br />

cuando el lecho del río llega á secarse, el terreno pertenece al vecino,<br />

porque el público no se sirve más de él, 1. 30, § 1, tít. 1, lib. 41, Dig.,<br />

consagrando la verdadera doctrina de que se ha "separado el Código al<br />

atribuir al Estado el aluvión de los ríos navegables.<br />

Las cuestiones á que puede dar lugar la disposición del artículo son<br />

en extremo interesantes. Se ha decidido en Francia, casi uniformemente,<br />

que el aluvión se ha adquirido definitivamente, cuando el acrecentamiento<br />

esté separado del terreno ribereño por un arroyito ó pequeña corr<br />

iente, si el acrecentamiento presenta todas las condiciones de adherencia<br />

que constituyen el aluvión. Será cuestión de hechos que podrá<br />

resolverse con un examen pericial, determinando si el terreno de aluvión<br />

ha dejado (le formar parte del lecho del río. Si fueran aguas muertas<br />

() un torrente que las separase, el aluvión se tendrá por definitivamente<br />

adquirido. -<br />

Todos los ríos pertenecen al Estado, en cuanto son considerados como<br />

corrientes de agua, que es necesario d istribuir, pero de ahí no se sigue<br />

que le corresponda la tierra separada por un arroyo do corriente constante,<br />

plles continúa formando parte del lecho, y cuando esa corriente<br />

desaparece ó se hace intermitente, el terreno de aluvión es adquirido<br />

por los ribereños, si el río no es navegable.-Anmy y RAe, 1.c. DI';)IO­<br />

LO)IBF:, X, ;j4 Y ;j5.<br />

Froitas, arto 4172, no reputa completo 01 aluvión: I", cuando se halla<br />

en estallo de banco

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