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código civil

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DEL DEPÓSITO (ART. 2234) 93<br />

se encuentran en las condiciones de los que tienen forzosamente<br />

que aceptar el alojamiento.<br />

es para los viajeros, no para los que viven permanentemente. Un empleado<br />

ó estudiante que tiene su domicilio en la localidad y que va á vivir<br />

en una casa como huésped ó en un hotel pagando una pensión, no hace depósito<br />

necesario, ni tiene los privilegios de los viajeros, y con menos razón<br />

cuando sólo alquila piezas amuebladas en el hotel.<br />

La palabra riajoro, dice Pont, indica que se trata de una persona extraña<br />

á la localidad, donde se encuentra el hotel en el que viene á residir<br />

momentáneamente. La disposición no es pues, paralas persona~ que vayan<br />

á habitar en calidad de locatario al hotel de la ciudad donde tiene su residencia.<br />

Las personas que viviendo ó pudiendo vivir en un pueblo, alquilen<br />

piezas en los hoteles ó viven como huéspedes, no pueden hacer uso de los<br />

privilegios acordados á los viajeros, según la última parte del artículo,<br />

porque esas disposiciones de derecho excepcional no se extienden por el<br />

hecho de ir á vivir á un hotel ó en una casa amueblada como huésped. Por<br />

eso dicen Aubry y Rau «no son aplicables (las disposiciones del depósito<br />

necesario) al caso en que las personas vinieran á habitar en calidad de<br />

locatarios un hotel ó casa amueblada de la ciudad donde tiene su resideucia».<br />

Y si la calidad de domiciliado en el lugar le quita el privilegio<br />

concedido á los viajeros, cuando es loc~tario de una pieza en un hotel, no<br />

puede conferírselo el hecho de que le den la comida; porque no es en<br />

relación al servicio que le prestan, sino á la calidad de la persona, que se<br />

concede el privilegio. Resulta, pues, que el viajero hace depósito necesario<br />

aunque alquile piezas en las casas amuebladas; pero no siendo viajero,<br />

aunque estuviera como huésped no lo hace.<br />

La palabra locatario de pic xas, está equivocada como lo observamos en<br />

la nota 303 de La Iustituta y lo han apoyado los Dres. Segovia y Llorona.<br />

I ..a expresión de rí pariiculare» fJur 110 [ucscn riajero«, significa, los que<br />

viven ó están domiciliados en la misma localidad donde está el hotel en<br />

(Iue fueren á alojarse.-Comp. POXT,n" 633'y 634. AVBRr y RAl", § 40G,<br />

nota 1.

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