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código civil

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478 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIl, ARGENTINO<br />

5° El derecho de hipoteca;<br />

6° La prenda;<br />

7° La anticresis.<br />

bre la posesión del inmueble, mientras en éstas, el inmueble continúa<br />

siendo poseído por el dueño; es un servicio que presta la propiedad sin<br />

salir de su poder. No se concibe el derecho real de usufructo sin que el<br />

usufructuario tenga la cosa por sí ó por otros; en la servidumbre, la cosa<br />

que otro posee presta el servicio al inmueble, si es real; si es personal,<br />

lo presta al propietario del inmueble, pero sin poseerlo. - Véanse artículos<br />

2971 y 2D72. Se llaman servidumbres activas para indicar que son<br />

las propiedades ó personas que gozan de esos derechos sobre las propiedades<br />

que sufren la restricción. - FREITAS, arto 3705, nOS 2, 3 Y 4.­<br />

Véanse arts. 2807, 2948 Y 2970.<br />

(Art. 2503, nos 5, G Y 7.) La prenda difiere de los demás derechos<br />

reales en que sólo se conserva por la tenencia de la cosa, para asegurar<br />

el cumplimiento de una obligación, sin más derechos que el privilegio<br />

de ser pagado primero sobre el valor de ella. El derecho real se funda,<br />

pues, en la posesión de la cosa. Por eso creo que también es un derecho<br />

real el derecha df jJ{)SfSÜJ/l de que habla el arto 2477. En la anticresis, el<br />

acreedor, no sólo tiene la cosa, sino que goza de SlL

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